Reforma Judicial en Oaxaca: garantizando la especialización e inclusión en la impartición de justicia

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Diana Méndez

 

La reciente reforma constitucional en Oaxaca ha generado un intenso debate sobre la especialización del Poder Judicial y la permanencia de la Sala de Justicia Indígena. Sin embargo, un análisis detallado de los cambios revela que la reestructuración no implica retrocesos en la impartición de justicia con perspectiva intercultural, sino una mejora en la eficiencia y especialización de los órganos judiciales.
Uno de los puntos de mayor controversia ha sido la supuesta desaparición de la Sala de Justicia Indígena. No obstante, la Constitución Local, incluso antes de la reforma del 13 de marzo de 2025, no establecía explícitamente esta Sala en su articulado. Lo que sí garantiza es el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a recibir justicia con perspectiva cultural y lingüística. El artículo 16 establece la obligación de contar con jueces, fiscales y defensores que hablen la lengua nativa o, en su defecto, un traductor o intérprete.

Desde 2015, la Sala de Justicia Indígena opera bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca y sigue vigente, ya que la reforma constitucional no modificó el artículo 106, el cual faculta al Tribunal Superior de Justicia para armonizar la aplicación de las normas estatales con los sistemas normativos indígenas. Esto significa que la jurisdicción indígena no solo se mantiene, sino que seguirá siendo regulada a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual aún no ha sido reformada.

 

Además, la reforma no suprime la especialización de las salas judiciales. La reducción de magistrados a 16 responde a una estrategia de reestructuración y redistribución, sin afectar las salas en materia penal, civil, familiar, indígena, constitucional y de justicia para adolescentes, que seguirán funcionando bajo la Ley Orgánica vigente.

 

La reforma constitucional establece las bases para un sistema judicial más eficiente, pero deja en la Ley Orgánica del Poder Judicial la definición específica del número y especialización de salas y juzgados. De acuerdo con los artículos 14, 20 y 22 de dicha ley, el Tribunal Superior de Justicia tiene la facultad de determinar la organización judicial conforme a las necesidades del servicio y las transformaciones del derecho.

Para la implementación de estos cambios, se está realizando un análisis exhaustivo que contempla la diversidad cultural, lingüística y geográfica del estado, así como la carga de trabajo en los distritos judiciales y los requerimientos presupuestales. Se busca garantizar que los derechos laborales de los trabajadores sean respetados y que el acceso a la justicia sea más eficiente en todas las regiones de Oaxaca.
Este modelo de reforma es similar al aplicado en el Poder Judicial de la Federación, donde la Ley Orgánica y acuerdos internos regulan la distribución de salas y juzgados conforme a las necesidades del sistema judicial. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca ya ha tomado medidas administrativas, como el cierre de algunas salas y la reestructuración de otras mediante el Acuerdo General 03/2025 del 6 de febrero de 2025.