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Derivado de la controversia originada por la abrogación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca (POERTEO), y como presidenta de la Comisión Permanente de Ecología, realicé actividades apegadas al marco legal vigente tanto a nivel estatal como federal, en materia de ordenamiento ecológico del territorio, para contar con los elementos técnicos y jurídicos que permitan la resolución de este proyecto.

De esta manera, atendí específicamente a lo establecido en la sección II, artículos 19, 19 bis, 20 bis 1 y 20 bis 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde se hace referencia a la importancia del ordenamiento ecológico, sus requisitos y lineamientos generales para la elaboración de programas regionales de ordenamiento territorial, así como el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento.

Por lo anterior, solicité el 17 de febrero del 2017, una opinión técnica a la Dirección de Política Ambiental, Integración Regional y Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sobre la abrogación del POERTEO, siendo así que mediante oficio número DGPAIRS/0000190/2017 y a través de documento anexo, dicha instancia emite la opinión técnica solicitada, de la cual destacan los siguientes puntos:

“…los cambios en la estructura orgánica del Gobierno del Estado y de las atribuciones sobre el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional, competen al gobierno de Oaxaca, por lo cual jurídicamente la SEMARNAT no tiene opinión al respecto  y se reserva lo que a derecho le corresponda por las disposiciones del POERTEO en áreas y recursos que son de competencia federal, como áreas naturales protegidas, recursos forestales y especies bajo estatus de protección, entre otros “.

Por otro lado, la abrogación del POERTEO señala que se debe emitir un nuevo programa de ordenamiento ecológico, lo cual implicaría un retroceso para Oaxaca ante el estado de nula protección a su patrimonio natural y a la calidad de vida de sus asentamientos humanos, cuya regulación era de estricta observancia con dicho programa.

Ahora bien, emitir y publicar un nuevo programa, generaría serios costos en tiempo y recursos adicionales a los ya ejercidos, con responsabilidad directa para el Estado.

Bajo este contexto, expreso que la abrogación del POERTEO, anula de facto todos los acuerdos alcanzados con las instituciones de gobierno y con la sociedad civil, lo cual sienta un precedente negativo en el derecho ambiental y en la opinión pública.

Por eso, la comisión permanente de Ecología y la Comisión Permanente de Administración de Justicia emitieron un dictamen para que el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a través de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, revise y en su caso actualice el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca, informando de dicha actualización a la Legislatura del Congreso del Estado. Hasta en tanto ocurra lo anterior, continuará observándose el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Oaxaca.

Es compromiso de la Comisión Permanente que presido, trabajar en el fortalecimiento del marco legal en materia de regulación del uso del territorio en la entidad, para contribuir a la sustentabilidad; por lo que seguirá sosteniendo reuniones con expertos en la materia a efecto de coadyuvar en las posibles soluciones.

(*) La autora es presidenta de la Comisión Permanente de Ecología de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.