Rechaza INE ordenar retiro y suspensión de conferencias mañaneras de Gobernador de Oaxaca

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Jaime GUERRERO

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó como improcedente ordenar el retiro y suspendió de las conferencias de prensa mañaneras del Gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.

No obstante, se consideró necesario hacer un recordatorio a Jara cruz, en el sentido de que debe observar un especial deber de cuidado con motivo de sus funciones.

Este viernes, ese órgano interno del INEX resolvió dos medidas cautelares por presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y calumnia, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y local en el estado de Oaxaca.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó queja en contra de Jara Cruz, por la difusión de 10 conferencias matutinas, en el medio de comunicación identificado como Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), y en las redes sociales oficiales YouTube y Facebook del Gobierno estatal:

De acuerdo al PAN, se realizan manifestaciones que buscan agraviar a sus candidaturas y podrían constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como promoción personalizada.

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó que es improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, debido a que las conferencias matutinas denunciadas fueron eliminadas, por lo que se está en presencia de actos consumados.

Por cuanto hace a la suspensión de éstas, se determinó la improcedencia porque se trata de un ejercicio de comunicación.

Respecto al supuesto beneficio en favor del partido MORENA, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, se consideró que ello deberá ser analizado en el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Asimismo, el PAN denunció al Partido del Trabajo (PT) por la transmisión del promocional denominado NO VOTES POR EL PRIAN 1, en sus versiones de radio y televisión, ya que, según el quejoso, se difunde presunta propaganda calumniosa.

La Comisión determinó que es improcedente la adopción de medidas cautelares porque, desde una óptica preliminar, las manifestaciones contenidas en el promocional se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, toda vez que, se trata de la opinión del responsable del mensaje y no se imputa al partido denunciante o, a sus personas candidatas, la realización de hechos o delitos en concreto.