Tras un divorcio, ya sea por la tres facetas legales, siempre aparece la pregunta legal; quien se hace responsable de la Pensión Alimenticia, si la disolución vinculo matrimonial ya fue acordada ante Juez de lo Familiar, lo más posible es que se aplique el código civil vigente en el estado o llegar a un acuerdo judicial.
Que es la pensión alimenticia: de acuerdo a la Ley, es la obligación de dar alimentos; tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio, hasta pasados los 21 años que se considera que son adultos, (de acuerdo a la Ley).
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias? Los hijos hasta que cumplan 21 años y hasta los 28 si están estudiando y ascendientes. ¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia? Ambos padres si trabajan remuneradamente.
Cuando uno no trabaja en forma remunerada, pesa sobre el otro la obligación de dar los recursos necesarios para sustentar y desarrollar la vida del niño(a), de acuerdo con los artículos 321 a 337 del Código Civil.
Como tramitar dicha pensión: en caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre, ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal, para ello hay dos caminos:
Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos; debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o del Juez de lo familiar aunque siempre puede recurrir a un mediador.
Dicho documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia (con sede en Ex Marquezado, en la ciudad de Oaxaca) para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial.
Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a).
No es necesario de un abogado para presentar la demanda de alimentos, se puede presentar personalmente al tribunal de lo Familiar; sin embargo, considerando lo complejo del proceso, se recomienda contar con la asesoría de un abogado. Si no tiene recursos para contratar uno, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o la Fundación de Asistencia Legal de la Familia ubicada en Avenida Juárez.
Se debe de presentar las necesidades del niño o niña través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de hasta tres años de cárcel.
Mientras se desarrolla el juicio de divorcio, no se puede establecer dicha pensión pero al terminar. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial.
Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo, quien depositará la suma correspondiente en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
Finalmente, el monto mínimo equivale al 40 por ciento de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo, si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30 por ciento de un ingreso mínimo.