El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el anteproyecto del decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 15 de febrero.
Se indica que los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios sobre el estímulo fiscal en relación con los pagos por servicios educativos, quedarán relevados de presentar el aviso al que se refiere el artículo primero del Decreto, anunció el SAT.
De acuerdo con la regla I 13.8.1 del anteproyecto de la cuarta resolución, se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año 2012.
Esto incluye a los contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.
Este estímulo fiscal permite la deducción a los pagos por los servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación.
También se incluyen los requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas:
– Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
– Independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Milenio