Proponen reglamento de la ley de fiscalización de la ASE

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21-adolfo-toledoCon el objetivo de regular la normatividad jurídica de la Auditoría Superior del Estado (ASE), el diputado Adolfo Toledo Infanzón presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea el Reglamento Interior de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control de la Auditoría Superior.

 El legislador presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado, indicó que este reglamento tiene por objeto “regular el funcionamiento, la competencia y la organización interna de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control de la Auditoría Superior del Estado y sus unidades administrativas”.

 Esta Unidad Técnica, es el órgano de la Comisión Permanente de Vigilancia de la ASE, profesional e interdisciplinario en áreas de derecho, administración, contabilidad, obra pública y evaluación de proyectos, que auxiliará a la Comisión en el desempeño de las atribuciones que tiene conferidas conforme la Ley de Fiscalización Superior para el estado de Oaxaca.

 Asimismo, dijo,  las disposiciones contenidas en el reglamento son de carácter general y su observancia estará a cargo de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control de la Auditoría Superior del Estado.

 El Reglamento Interior de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control de la Auditoría Superior propuesta por el legislador Toledo Infanzón, derivó de la propuesta presentada por el Auditor Superior del Estado Carlos Altamirano Toledo, al pleno de la LXII Legislatura del Estado, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y del Código Penal a fin de reglamentar la actuación de los servidores públicos estatales, municipales,  paraestatales y paramunicipales.

 Asimismo, Altamirano Toledo, en el Proyecto de Decreto propone la creación  del Código de Procedimientos Administrativos de la ASE, el cual fue turnado a las Comisiones Unidas de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado y Administración de Justicia.

 En su exposición de motivos, el titular de la ASE señaló que el hecho de no presentar las cuentas públicas, no impide el ejercicio de las atribuciones de revisión, fiscalización y sanción de la ASE contenidas en la Constitución y en la Ley respectiva, y dará lugar al fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales en los términos que señalen las leyes correspondientes.

 Agregó que la obligación primordial de un gobierno democrático es la correcta administración de la Hacienda Pública, cuya piedra angular es la rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos y no puede estar sujeta a la voluntad de los servidores públicos, no como una facultad discrecional sino como obligación, ya que no consiste simplemente en recibir recursos públicos, sino en elaborar un estado detallado de la gestión realizada.

 Ello consistirá, añadió, en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos, “pues únicamente quien tiene derecho exclusivo respecto de un bien puede usarlo sin rendir cuentas a nadie de su conducta. Empero quien no se halle en tal situación y únicamente tenga la obligación de recaudar, administrar, manejar o ejercer recursos públicos estatales o municipales, debe rendir cuenta de ello ajustándose  en todo momento al marco legal”.