Con el propósito de prevenir, regular y prohibir determinadas conductas con el uso público de las tecnologías, la diputada panista Marlene Aldeco Reyes Retana propuso una iniciativa de Ley de Prevención de Delitos en Establecimientos de Servicio de Internet en el Estado de Oaxaca.
La iniciativa presentada durante la sesión ordinaria de la Diputación Permanente, efectuada el miércoles 10 de abril, fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia, y en su exposición de motivos resalta que es una ley de orden público e interés social.
La misma tendría por objeto prevenir ilícitos en el funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales que presten el servicio de computadoras con acceso a Internet en todo el Estado, y establecer las atribuciones que en la materia tendrán las autoridades estatales y municipales competentes.
En el documento, la Legisladora de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) advierte que la creciente accesibilidad a Internet ha causado un cambio determinante en la forma en que las personas se comunican en la actualidad.
“Páginas web, e-mail, mensajes instantáneos, chats y telefonía IP han transformado el mundo de las comunicaciones a nuestro alcance”, subraya.
Señala que esta tecnología ingeniosa y sofisticada también es usada para promover y cometer delitos, violencia y terrorismo, ilícitos que afectan los valores de la sociedad.
Y apunta: “No es la amenaza potencial de la computadora sobre el individuo lo que provoca desvelo, sino la utilización real por el hombre de los sistemas de información con fines delictivos, lo que apremia atender”.
Por ello, la diputada Aldeco Reyes Retana plantea en su iniciativa de ley que los establecimientos comerciales con servicio de Internet abiertos al público deberán colocar de manera permanente y visible anuncios o publicaciones en los cuales se haga saber los actos que constituyen delito.
Y entre éstos enumera la prohibición que tienen para acceder a páginas con contenido pornográfico, violencia explícita, realizar a través de las redes sociales acciones delincuenciales, de pornografía infantil, corrupción de menores y turismo sexual, así como la trata de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho.
Señala que las autoridades responsables de la aplicación e interpretación de esta ley serían el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Oaxaca.
A éstos últimos se atribuirían el establecimiento del registro y su actualización, además de expedir constancias de inscripción como lo establece la ley, y verificar e inspeccionar dichos establecimientos a efecto de que sean visibles los anuncios de prevención de delitos.
Igualmente, los Ayuntamientos deberán hacer del conocimiento de las autoridades competentes cuando, en ejercicio de sus atribuciones, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo establecido en otras disposiciones comerciales que con motivo del funcionamiento y operación de estos establecimientos le sean aplicables.
Dentro de estas atribuciones municipales, proponer al titular de Poder Ejecutivo estatal la emisión de normatividad complementaria a las disposiciones de ley, y otorgar reconocimiento a aquellos establecimientos comerciales que destaquen en la promoción del acceso a las tecnologías y fomenten el uso educativo y cultural entre los menores de edad.
“Para los efectos de vigilar el debido cumplimiento de esta normatividad, el Ayuntamiento autorizará a servidores públicos practicar visitas de inspección, y contar y presentar una orden correspondiente, en la cual se levantará un acta circunstanciada donde se asienten los hechos ocurridos, observaciones e infracciones descubiertas”, detalla la iniciativa de ley.
En otro capítulo señala que se considerarán como infracciones, por parte de los propietarios o encargados del establecimiento o, en su caso, por el representante legal, tratándose de personas morales:
Proporcionar información falsa o negarse a proporcionar la que le sea requerida por los Ayuntamientos; omitir colocar en lugar visible del establecimiento las prohibiciones a los usuarios, al igual que la autorización de registro y no dar aviso a las autoridades de la terminación de sus actividades dentro del plazo señalada en la ley.
También se estimarían como infracciones: impedir la inspección y verificación en los establecimientos a los inspectores del Ayuntamiento, incumplir con las obligaciones y especificaciones señaladas, o permitir que menores de edad accedan a páginas con contenido pornográfico o de violencia explícita.
En otro capítulo se establecen las sanciones administrativas que podrían consistir en: amonestación con apercibimiento; multa entre 100 y 250 salarios mínimos generales vigentes en el Estado, y clausura del establecimiento comercial, temporal o permanente, parcial o total.
“En la aplicación de las sanciones la autoridad tomará en consideración las circunstancias en que se cometió la infracción, la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y, en su caso, si se trata de conductas reincidentes”, puntualiza la iniciativa de ley presentada por la diputada Aldeco Reyes Retana.