Con el objetivo de prevenir actos de corrupción por parte de funcionarios públicos; en Sesión Ordinaria de la LXIII Legislatura del Congreso Local, Horacio Antonio Mendoza presentó una Iniciativa que propone establecer como facultad del Poder Legislativo, la designación de los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos que ejercen recursos del presupuesto de egresos del Estado.
En ese sentido, el Diputado Local indicó que la Iniciativa con Proyecto de Decreto propone adicionar la Fracción LXXV del Artículo 59, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, y busca responder a las necesidades de los mexicanos de contar con una administración pública que funcione bajo los más altos estándares de ética.
“La corrupción es un fenómeno complejo, cuyo origen tiene distintas causas y provoca diversos efectos, por lo que la problemática no es solo considerada como un problema estructural, sino también una cuestión moral y cultural de un País, y que sin duda debe erradicarse”, enfatizó.
Detalló que al publicarse el pasado 27 de mayo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, resultaba necesario adecuar el marco jurídico estatal.
Añadió que derivado de ello, la LXIII Legislatura Local expidió la Ley del Sistema Estatal en materia de combate a la corrupción, realizando diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado, reestructurando al Órgano Superior de Fiscalización del Estado como parte del Sistema Estatal Anticorrupción, además de establecerse que todos los entes públicos estatales deben de tener Órganos Internos de Control con las facultades para prevenir, observar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Sin embargo, dijo que dentro de las facultades constitucionales del Congreso del Estado, no se precisó la facultad de designación de los Órganos Internos de Control, siendo una atribución del Poder legislativo que es necesario prever en la Constitución Política del Estado.
Finalmente Antonio Mendoza, precisó que dicha facultad de designación de los Órganos Internos de Control de los Organismos Constitucionales Autónomos, así como la ratificación de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo del Estado y entidades estatales, en virtud de que ejercen recursos públicos, debe quedar señalada expresamente en la Constitución del Estado, toda vez que representa el dotar de plena autonomía de los Órganos de Control para su actuación y por las facultades sancionadoras recaídas en estos, logrando una administración pública con instituciones y servidores públicos transparentes, sin corrupción, ni impunidad.