La coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT) en el Congreso del Estado, Hita Beatriz Ortiz Silva, propuso establecer en la legislación civil del Estado de Oaxaca la preferencia del interés superior del niño ante otros principios constitucionales, específicamente en el cumplimiento de sentencias dictadas en materia familiar.
“Todas las autoridades deben velar por el interés superior del menor para asegurar a niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar”, indicó.
Durante la sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Estado, efectuada el miércoles 20 de junio, la Legisladora del PT sometió a consideración del pleno una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Artículo 365 del Código Civil del Estado.
En su exposición de motivos, señala que el derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas destinadas a regir la conducta de sus miembros, creando las relaciones conyugales constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes.
Precisa que la Constitución federal que rige el sistema jurídico del país desde 1917 estableció diversas garantías de orden personal y social en favor de los menores, y en su Artículo cuarto que señala:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
De igual manera, señala que “los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.
En este sentido, la diputada Ortiz Silva resalta en su iniciativa que en toda contienda judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, debe resolverse atendiendo a un principio básico, el interés supremo del niño.
Señala que si el juzgador de lo familiar tiene conocimiento de cualquier indicio de riesgo que vulnere el interés superior del menor, debe someter el cumplimiento de la sentencia definitiva a dicho principio.