* El Juez 5º. de Distrito, Leonel Medina Rubio, “chicanea” para evitar que el Ombudsperson pague laudo laboral por 2 millones pesos.
* El Consejo de la Judicatura Federal debe iniciar una exhaustiva investigación de la actuación del Juez 5º. de Distrito, Leonel Medina Rubio.
El controvertido Juez 5º. de Distrito en el Estado de Oaxaca, Leonel Medina Rubio, nuevamente hace de las suyas, ahora, en probable colusión con el Violador de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo de Jesús Peimbert Calvo.
Entre los probables actos de corrupción del juzgador destaca el amparo que concedió a Julio César Espinoza Adame, particular que aseguraba tener las escrituras de un predio sobre el que se asienta la presa Rompepicos y que fue considerada prueba insuficiente.
El Tribunal Colegiado en Materia Civil revocó en junio de 2017 el amparo concedido por el Juez 5º. de Distrito al supuesto propietario del predio, a pesar que es presa, por tanto, propiedad de la federación y por violar los derechos humanos de los afectados.
Dado el negativo impacto social que provocó la inundación de varias de las colonias aledañas por el azolve y desbordamiento de la presa el diferendo jurídico entre los vecinos, apoyados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) está ampliamente documentado.
Al empañar la imagen del Poder Judicial de la Federación por su probable colusión y, consecuentes actos probable corrupción, el Consejo de la Judicatura Federal debe iniciar una exhaustiva investigación de la actuación del Juez 5º. de Distrito, Leonel Medina Rubio.
El abogado de los afectados por la Presa Rompepicos, Jesús Matías, informó que con la revocación del amparo, la presa volvió a estar en la misma condición antes que comenzara el juicio, es decir, propiedad de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), informó el 16 de junio de 2017 la Agencia Quadratín https://oaxaca.quadratin.com.mx/presa-rompepicos-vuelve-la-federacion-abogado/.
A esta probable corruptela del juzgador federal Leonel Medina Rubio viene a sumarse la presunta corrupción con el Violador de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, al chicanear la ejecución de un laudo laboral.
En 2013, Juan Pablo Ceja Gutiérrez demandó el pago de la indemnización constitucional a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), por el injustificado despido del que fue objeto.
Por lo anterior, tramitó el juicio laboral número: 06/2013(2) BIS ante la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. La parte demandada, compareció y se defendió dentro del juicio mencionado.
Obtuvo laudo favorable, y aun cuando la parte patronal combatió el resultado del juicio, el laudo quedó firme y se inició el procedimiento de ejecución.
El 28 de septiembre de 2017 a las 10:15 horas, ante la negativa de la parte patronal, por conducto de ROSARIO SOLEDAD LÓPEZ CRUZ (Directora Administrativa), de efectuar el pago al trabajador, se trabó el embargo de la cuenta bancaria propiedad de la Defensoría, por la cantidad correspondiente. La Institución Bancaria involucrada, exhibió el cheque respectivo ante la Autoridad Laboral para su entrega al trabajador.
La Defensoría, a través de ROSARIO SOLEDAD LÓPEZ CRUZ (Directora Administrativa y Apoderada Legal) interpuso demanda de amparo, de la cual conoce el LIC. LEONEL MEDINA RUBIO, quien a pesar que existían elementos para el sobreseimiento del juicio de amparo, indebida e ilegalmente dio trámite a la demanda de amparo interpuesta por a la Defensoría y, además, concedió la suspensión provisional y definitiva.
Todo ello, a pesar que ya se resolvió el fondo del asunto, en el juicio de amparo promovido por la Defensoría, y el mismo se SOBRESEYÓ. Es decir, no entró al fondo del asunto, puesto que existe una causal de improcedencia, ya sobre los actos reclamados por la Defensoría, no procede el juicio de amparo.
Con mayor razón se deben proteger los derechos del trabajador. Sin embargo, no se toman en cuenta los siguientes aspectos importantes: El trabajador tiene derecho a que se le pague la indemnización constitucional por despido injustificado, en términos de las leyes locales e internacionales en materia de derechos humanos.
El LIC. LEONEL MEDINA RUBIO actúa en todo momento, en defensa de los intereses patronales, dejando a un lado los derechos del trabajador despedido, amén que la Ley Federal del Trabajo establece que los laudos emitidos en los juicios laborales se deben cumplir en su totalidad por la parte patronal.
El Juez Quinto de Distrito, ordenó regresar el cheque que ampara la cantidad a que fue condenada la Defensoría, sin salvaguardar los derechos del trabajador.
Al contrario, más en perjuicio del trabajador, determinó que se libere la cuenta bancaria para que la Defensoría, pueda disponer del dinero en su totalidad, dejando sin efecto el embargo realizado por la Autoridad Laboral, y sin importarle que el dinero amparado por el cheque correspondiente, forma parte ya del patrimonio del trabajador, y lo despoja arbitrariamente con tal determinación, pues no determina medio de protección alguno para el trabajador.
Existen actualmente en trámite dos recursos de queja, hechos valer por JUAN PABLO CEJA GUTIÉRREZ, de los cuales conoce el Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa. Sin embargo, su resolución se llevan un tiempo bastante considerable, y mientras el Juez está urgiendo a la Autoridad Laboral a dar cumplimiento a lo ordenado.
También se ha hecho uso de diversos medios de defensa, incluso se ha solicitado el amparo, ante la omisión de la Autoridad Laboral para salvaguardar los derechos del trabajador.
Interpuso el juicio de amparo 703/2018, ante el Juzgado Octavo de Distrito, que determinó que el Juez competente debe ser: el Juez Quinto de Distrito. Por lo que seguirá los trámites respectivos para ello. Sin embargo, mientras el Juez Quinto de Distrito, obliga a la Autoridad Laboral a cumplir con lo que ha determinado.
A pesar que el trabajador ha combatido por los medios legales correspondientes, el actuar del Juez V de Distrito ha sido siempre favoreciendo a la parte patronal.
Los diversos amparos que ha promovido JUAN PABLO CEJA GUTIÉRREZ, solicitando a la Justicia Federal el Amparo y protección ante las arbitrariedades del mencionado Juez, son turnados al mismo Juzgado V de Distrito, contra el que se solicita protección.
Dicho Juez, determina que al no ser actos que importen peligro de privación de la vida, libertad, etc., no procede la suspensión. Sin embargo a la Defensoría, sí le concedió la suspensión provisional y la definitiva.
De igual manera, se tarda en la emisión de los acuerdos sobre las promociones realizadas por JUAN PABLO CEJA GUTIÉRREZ, pero cuando se trata de la Defensoría, se realizan lo más pronto posible.
@efektoaguila