Presenta CDDHO iniciativa ante Congreso de Oaxaca por la que se deroga la figura del arraigo

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La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, presento con esta fecha (28 de Julio) ante el H. Congreso del Estado la iniciativa por la que propone DEROGAR LA FIGURA DEL ARRAIGO previsto en el Artículo 2 Fracción III del Código de Procedimientos Penales Vigente en nuestro Estado,  en dicha iniciativa se señala que:

Desde las perspectivas de los derechos humanos, y dentro de los derechos fundamentales consagradas en nuestra Carta Magna, uno de los bienes jurídicos más importante es la LIBERTAD, entendido como uno de los VALORES SUPREMOS, que una Sociedad Democrática debe prevalecer.

Este valor supremo se afecta con la figura del arraigo pues se aplica de manera arbitraria en la etapa de la investigación del delito, cuando la autoridad persecutora utiliza sistemáticamente la figura del arraigo, como un instrumento jurídico legal de detención para investigar; basada dicha detención y arraigo  en una  sospecha;  no debe olvidarse  que la libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidos por un ordenamiento determinado.

El arraigo ha sido una práctica violatoria de los derechos humanos, contrario al principio de presunción de inocencia, figura de la que en fechas recientes se ha abusado por parte de la Institución del Ministerio Público.

 

Dentro de la serie de casos que la Comisión  para la Defensa de los Derechos Humanos recibe todos los días,  los más graves son aquellos en los que se ha privado de la libertad al gobernado por parte de la autoridad mediante detenciones que aparentan cierta legalidad pero que en el fondo fueron arbitrarias y más aún cuando después de dichas detenciones y vencido el plazo constitucional de detención   de cuarenta y ocho horas o el doble en caso de delincuencia organizada ante la falta de pruebas derivado de la incapacidad de las autoridades para investigar los hechos delictuosos la autoridad sin mayor requisito decide solicitar el ARRAIGO de dichos inculpados como se puede advertir en los expedientes de queja en lo que va del presente año bajo los números CDDH/26/(01)/OAX/2011, CDDH/164/(01)/OAX/2011, CDDH/426/(019/OAX/2011, CDDH/596/(01)/OAX/2011, CDDH/752(01)/OAX/2011, CDDH/809/(01)/OAX/2011, y como así también se señaló en la Recomendación numero 18/2011 respecto al caso del señor VICTOR MANUEL GUTIERREZ HERRERA.

 

Así pues, el arraigo es una medida cautelar por la cual se detiene a alguien bajo sospecha de haber cometido un delito lo cual ya no puede suceder en un estado democrático de derecho. En los hechos, el arraigo opera como una prisión preventiva en donde la autoridad investigadora no ha acreditado la probable responsabilidad en la comisión de un delito de la persona en contra de la cual se solicita su aplicación, más aún, en la reforma constitucional de mérito, se estableció en el artículo 20, Apartado B, Fracción I el principio de presunción de inocencia, el cual también se violenta sistemáticamente.

 

En términos del diseño de la figura del arraigo, el Ministerio Público, lo solicita para terminar de integrar una  averiguación previa de donde se desprende la probable responsabilidad de una persona. Pero en los hechos, la solicitud de arraigo es una figura de la que se vale el Ministerio Público para solicitar y obtener una detención de facto de una persona, cuando no tiene  pruebas en su contra, pero sí una sospecha que a veces sólo es derivado de una información anónima, es decir,  para detenerla no tiene más que la nada jurídica  y posteriormente investigar su probable responsabilidad en la comisión de un delito, que por sí misma dicha afectación implica necesariamente un acto de intimidación e incomunicación para que posteriormente de manera “libre y voluntaria” confiese el inculpado su participación en los hechos con lo que ha quedado demostrado el uso faccioso e irregular de esta medida cautelar.

 

Paradójicamente, en 2008, se llevó a la Constitución el arraigo para constitucionalizar una figura jurídica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional.

 

         Un estado democrático de Derecho como el que aspiramos es necesario minimizar la violencia y maximizar la libertad.

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos asegura que las reformas constitucionales de 2008 en materia de arraigo contiene elementos verdaderamente preocupantes y deplorables, atenta contra derechos fundamentales y significa un retroceso, además de que otorga mayor benignidad al poder y mayores restricciones al individuo y ante la desesperación social que clama por mayor eficacia del Estado en la lucha contra la delincuencia, este traduce la demanda en mano dura.

         La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en la Constitución Federal en sus diversos artículos 1, 94, 103, 104 y 107  en los que se puntualiza en primer término el concepto de derechos humanos y ya no garantías y que estos derechos humanos también están contenidos en los tratados internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, así pues   se recoge una interpretación puntual jurídicamente las razones y motivos por los cuales es necesario ahora hacer realidad en las Constituciones Locales, en las leyes secundarias, que es precisamente lo que nos ocupa, es decir proponer la derogación de la figura del arraigo en el Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado y la  aplicación de los tratados internacionales que el Estado   Mexicano ha suscrito y ratificado.

 

         En estas tesitura tenemos que la figura del arraigo tal y como está concebida y la forma en que la práctica ordinaria lo han observado los órganos de procuración de Justicia en el sentido de que arraigan para investigar cuando su deber es primero indagar, y ya que tengan elementos suficientes que procedan en términos de ley,  pues es contrario a derecho detener a una persona y privarlo de su libertad 30 días o más bajo la figura del arraigo que resulta contraria a instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México y al espiritud de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, concretamente al principio pro homine contenido en el artículo 1° de la Constitución Federal que establece: “…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia..” en un lugar privado de su libertad,  disfrazado de arraigo se salgan con un “disculpe usted” y lo que es peor todavía con el mismo material probatorio deciden consignar para que el Juez en el Término Constitucional dicte un auto de libertad por falta de elementos para procesar, vulnerándose así  un conjunto de derechos como el derecho a la libertad personal y seguridad personales que se encuentra contemplado, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o Convención Americana), XXV de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Así también con la figura del arraigo se violenta el derecho fundamental de las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva que se contempla en artículos XVIII y XXVI de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 y 25 de la Convención Americana, en el artículo 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

 

Con la aplicación del arraigo en el inculpado se violenta el derecho humano  a la integridad personal reconocida, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 1 de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en los artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca  rechaza categóricamente la figura procesal del arraigo, pues implica la práctica de detener para investigar.

Así por lo que se ha venido exponiendo el arraigo es violatorio de diversos derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales aceptados y ratificados por México, pues se violenta el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la libertad y seguridad personales, derecho al debido proceso y garantías judiciales, derecho a la tutela judicial efectiva, derechos de las personas privadas de su libertad, derecho a la integridad personal y derecho a la salud, tanto en su aplicación, como en la forma en que se lleva a cabo y, es importante destacar que, muchas de estas deficiencias y prácticas violatorias plenamente identificadas con motivo del arraigo son extensibles a otras actividades investigadoras durante la Averiguación Previa lo cual ya no puede legitimarse en un Estado democrático de Derecho.

 

Para que sea realidad un estado democrático de Derecho como el que aspiramos es necesario minimizar la violencia y maximizar la libertad, por lo que la Justicia Penal no puede descansar de actos arbitrarios

 

El Estado entonces, debe garantizar y respetar los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, es por ello que esta Legislatura analizado lo anterior tiene un deber moral y jurídico de hacer que se respeten invariablemente los derechos fundamentales de las personas, por lo que en ánimo de congruencia a la función que desempeño, desde mi compromiso con esa parte de la sociedad que no tiene voz, o que teniéndola no existen los cauces para ser escuchada, se hace esta propuesta sobre la DEROGACION de la parte conducente en el artículo 2° del Código de Procedimientos  Penales  Vigente en el Estado de la FIGURA DEL ARRAIGO para que dar como sigue:

 

Art.- “2° Dentro del periodo de Averiguación previa, el Ministerio Público, con el auxilio de la Policía ministerial, deberá en ejercicio de sus facultades:

Fracción I….

Fracción II…

Fracción III Derogada.-

Fracción IV….

Fracción V.-….

Fracción VI.-…

Fracción VII….

Fracción VIII……