El Partido Revolucionario Institucional (PRI) prepara la expulsión de sus filas del diputado federal Jorge Franco Vargas, por violar gravemente los estatutos que rigen a dicho instituto político, revelaron fuentes del tricolor en Oaxaca.
Al ex secretario General de Gobierno de Ulises Ruiz Ortiz los priistas le atribuyen haber apoyado a Gabino Cué Monteagudo como candidato al Gobierno de Oaxaca por la coalición Unidos por la paz y el progreso.
También lo responsabilizan de atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido, y de llevar a cabo actos similares respecto del dirigente estatal Eviel Pérez Magaña.
A continuación el contenido textual de los estatutos del PRI que se refieren a la inhabilitación y expulsión de cualquiera de sus miembros:
Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
I Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas; II Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido; III Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y IV Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.
V Incumplir con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 60 o la fracción V del artículo 199 de estos estatutos.
La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de 3 años. En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.
Artículo 227 La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:
I Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; II Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; III Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido.
IV Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas.
V Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido; VI Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido; VII Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; VIII Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.
IX Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido; X Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; XI Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo.
Agencia JM