Actualmente en el mundo no está en debate la democracia, sino la calidad de la misma para recuperar, sobre todo, la confianza y credibilidad en los gobiernos híbridos como el nuestro.
En otras palabras: el sufragio es el primer requisito aceptado globalmente para que exista democracia, pero de ninguna manera es el único, pues se requieren controles del poder.
Y ello es así porque la cuestionada democracia representativa requiere una doble legitimidad: de origen y de ejercicio. La legitimidad de origen se da por el sufragio universal, libre e igualitario.
La legitimidad de ejercicio existe cuando, quien obtuvo la legitimidad de origen, cumple con otros requisitos esenciales. El tema reviste singular importancia en el actual proceso electoral federal.
En los 45 días faltantes para la madre de todas las batallas electorales el próximo 1 de julio, no hay que olvidar que está en disputa el proyecto de nación: democracia liberal o dictadura socialista de corte populista, es decir, libertad o esclavitud, por más exagerado que parezca.
En otras palabras: no sólo el acceso al poder debe ser democrático, también debe serlo su ejercicio. Además, la democracia no es un cheque en blanco en favor de los que son elegidos.
En la democracia el ejercicio del poder debe beneficiar a todo el pueblo, no sólo de la mayoría que votó a ese gobierno, sino también de todas las minorías, por minúsculas que estas sean.
Si un gobierno surgido del voto popular, no se ejerce en favor de la totalidad de la población, los que lo votaron, los que votaron a otros, o que directamente no votaron, no existe democracia.
En este sentido, juega un papel fundamental impulsar la cultura de legalidad en la que destaca la transparencia y la rendición de cuentas, vía el consenso logrado por la presidenta de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura, María de las Nieves García Fernández, pero todavía es más importante la sanción enérgica con todo el peso de la ley.
La Comisión Instructora inicio al proceso, derivado de una denuncia presentada por algunos regidores del municipio, quienes argumentaron que el edil y candidato por reelección del PRI no ha querido transparentar los recursos utilizados durante su gestión al frente de ese municipio.
Asimismo, por no haber citado a Sesiones de Cabildo como lo marca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
La denuncia está funda y motivada en el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, y en virtud de haberse satisfecho el requisito exigido por el artículo 62 de la misma ley mencionada, por lo que de encontrarse responsable podría ser destituido del cargo.
De acuerdo a la información proporcionada, desde junio del 2017 a la fecha, se presentaron aproximadamente 20 solicitudes dirigidas al Presidente Municipal, Secretario Municipal y Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, para que el cuerpo colegiado del municipio sesionara y rindiera informe sobre las cuentas del municipio, sin embargo, no se recibió respuesta al respecto.
El edil amparado en su cargo, en todo momento se negó a brindar la información, sin explicación alguna, por lo que se determinó la denuncia.
Por esta situación, en el 2017 el regidor de Gestión Gubernamental inició una serie de juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
En los expedientes JDC/112/2017 y JDC/20/2018, lo cuales resolvieron que el Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino tenía que convocar a sesiones de Cabildo y brindar la información requerida por el interesado como lo marca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, lo cual no sucedió.
Con respecto a lo anterior y por orden del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, al no cumplir con las resoluciones notificadas por este órgano, el 31 de enero se convocó a Sesión Extraordinaria de Cabildo para dar cumplimiento al requerimiento, o de lo contrario el presidente sería arrestado por 12 horas y tendría que pagar una multa. Esa fue la última sesión celebrada luego de 9 meses.
Al seguir en la misma situación y no recibir respuesta sobre la rendición de cuentas, el 10 de abril de 2018, a través de las redes sociales, se hizo un exhorto al Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, en donde le solicitaron diálogo para buscar soluciones, con el objetivo de preservar la paz social en el municipio, sin embargo, los regidores y sus trabajadores fueron agredidos verbal y físicamente, por lo que se levantaron las denuncias correspondientes.
El 28 de abril se levantó la denuncia ante la Comisión Permanente Instructora de la LXIII Legislatura del Congreso de Estado de Oaxaca, por las violaciones cometidas al artículo 56 de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, que habla sobre sus obligaciones como servidor público y sujeto de responsabilidad administrativa.
El Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino fue llamado a comparecer este lunes, 14 de mayo, ante la Comisión Permanente Instructora, sin embargo, no llegó a la cita que estaba puesta para las 17:30 horas.
Es de señalar que el edil al respecto no ha dado ninguna explicación, y solo se vio en redes sociales posando con el cantante Germán Montero.
Con el objetivo de impulsar la transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles, las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Estado de Oaxaca aprobaron la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, con la que se estipula la obligación de las y los presidentes municipales de presentar la cuenta pública ante el Órgano Superior de Fiscalización (OSF).
El dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración de Justicia y de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, fue aprobado por mayoría de votos por las y los diputados.
Por lo que ahora las y los presidentes municipales, tendrán a más tardar hasta el último día hábil del mes de febrero y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente, para entregar su cuenta pública ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Asimismo, las autoridades deberán entregar los informes y demás datos que les sean solicitados de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.
Anteriormente la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca establecía que la cuenta pública debía ser remitida al Congreso, lo que contradice los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por lo que se realizó la reforma.
Guillermo O’Donnell destaca la importancia de los mecanismos de control o accountability horizontal, en las democracias modernas, a las que él prefiere denominar “poliarquías”.
El control horizontal, se visualiza como el control del Estado por diversas agencias con poder para actuar contra las acciones u omisiones ilícitas realizadas por otros agentes del Estado.
Una de las formas de estos controles horizontales es la figura del impeachment o “juicio político”, al que pueden ser sometidos tanto los presidentes como los jueces, por parte de los parlamentos.
Otras agencias más modernas orientadas al mismo fin son el defensor del pueblo u ombudsman, las sindicaturas de empresas públicas, los organismos de auditoría y las oficinas de ética pública.
Uno de los temas que suscita mayor interés es la calidad democrática. Para Robert Dahl, la democracia son procedimientos que regulan el acceso al poder como tipo de régimen político.
Uno de los indicadores más conocidos para establecer la calidad democrática de los países es el Índice de Democracia (ID) que calcula The Economist Intelligence Unit (EIU) desde 2006.
El ID toma en cuenta cinco categorías -que agrupan 60 indicadores- para clasificar las democracias: 1) proceso electoral y pluralismo, que contempla la libertad en la celebración de elecciones, la competencia política justa y otras cuestiones vinculadas con la libertad política.
2) Participación política, que mide niveles de participación en cada país, considerando la predisposición de la ciudadanía para contribuir al debate público, para involucrarse en partidos o movimientos políticos y para acudir a las urnas con regularidad.
3) Cultura política es la categoría que indicaría en qué medida las sociedades tienen asimiladas las reglas del juego electoral y, por lo tanto, son capaces de sobrellevar adecuadamente los resultados electorales.
4) Libertades civiles y derechos humanos básicos, alude a la capacidad de cada país para garantizar derechos humanos y derechos de las minorías, así como también libertad de culto, de reunión y asociación, etc., aun cuando la voluntad que impere sea la de las mayorías.
5) Calidad del funcionamiento del Gobierno, finalmente, es la categoría que mide la capacidad/voluntad de los Gobiernos para implementar las decisiones o propuestas.
Detrás de la Noticia
alfredo_daguilar@hotmail.com
director@revista-mujeres.com
@efektoaguila