Jaime GUERRERO
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), echó abajo la determinación del Contralor del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Salvador Alejandro Cruz Rodríguez, de suspender del cargo a la Consejera Presidenta del IEEPCO, Elizabeth Sánchez González, por presuntas irregularidades en la comprobación de 19.9 mdp, y ordenó su reinstalación inmediata.
Al resolver los juicios interpuestos por Sánchez González y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), contra la determinación del Contralor del IEEPCO, se sometió al pleno -sin mayor discusión- la ponencia de la Magistrada, Janine M. Otálora Malassis, quien planteó revocar la determinación del Contralor del OPLE de Oaxaca, por carecer de facultades y ordenó la reinstalación de la consejera.
Por acuerdo de la ponencia, el Juicio de Protección de los Derechos Políticos de la Ciudadanía SUP-JDC-371/2023, interpuesto por la ex sindica de Tlacolula y el Juicio Electoral SUP-JE-1450/2023, interpuesto por el INE, fueron acumulados.
Sánchez González, presentó en una de sus denuncias, publicaciones de este reportero de la red social twitter.
En toda su carrera política y electoral, ha sido asesorada y apoyada apoyada por la ex perredista y funcionaria gabinista, Anabel López Sánchez, actual Directora General para la Promoción de una Vida Libre de Violencia e Impulso a la Participación Política del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
López Sánchez ha acusado que, todos los medios de comunicación incurrieron en violencia política y que, el contralor carecía de escrúpulos.
Sánchez González, también ha acusado mediáticamente, en declaraciones concertadas que, todos los medios de comunicación y comunicadores, la han violentado políticamente. No obstante, en la denuncia interpuesta ante la Sala Superior del TEPJF, Sánchez González, solo denunció al Contralor del IEEPCO.
A través de los Juicios interpuestos por la Secretaría Ejecutiva del INE y Sánchez González, impugnaron la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de la Consejera Presidenta decretada por la Contraloría General del Instituto local. De la violencia política no se abordo el tema.
El proyecto de sentencia acumulado, estableció revocar el acuerdo reclamado al considerar fundado el agravio relativo a que la contraloría del IEEPCO carece de facultades para determinar la suspensión de la Consejera Presidenta del Instituto local; ello, debido a que el marco constitucional establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Institutos Electorales locales que gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y que se rigen por el principio de independencia.
Además de contar con un órgano de dirección superior integrado por una persona consejera presidenta y seis consejerías electorales que tendrán un periodo de desempeño de siete años a designación del Consejo General del INE y solo pueden ser removidos por el mismo consejo debido a las causas graves que establezca la ley.
El proyecto, estableció que, si bien la contraloría tiene competencia para sustanciar procedimientos administrativos contra las personas consejeras del Instituto local, no tiene facultades para dictar la medida cautelar de suspensión del cargo.
En consecuencia, se ordenó la reinstalación inmediata de la Consejera Presidenta del IEEPCO, Sánchez González.
Los magistrados y magistradas, no fijaron posicionamiento al caso del Sánchez González.
De acuerdo a los efectos de la sentencia, el magistrado Presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, anunció que se revoca el acuerdo por el cual, el consejo general del IEEPCO -por instrucción del INE- eligió al consejero Alejandro Carrasco Sampedro, como Presidente Provisional del OPLE.
Reiteró la reinstalación inmediata de Sánchez González como consejera presidenta del IEEPCO.
Instruyó dar vista al Congreso del Estado, a la Contraloría Interna del OPLE, así mismo notificar la sentencia al Juez Primero de Distrito y a la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.