Un tribunal federal rechazó argumentos de la Presidencia de la República para desechar amparos promovidos por ciudadanos inconformes con la terminación del noticiero radiofónico de Carmen Aristegui, cesada en marzo por Grupo MVS.
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones rechazó un recurso con el que la Consejería Jurídica de Presidencia buscaba revocar la admisión a trámite de algunos amparos de seguidores de Aristegui, por considerarlos notoriamente improcedentes.
Las dos juezas especializadas en Telecomunicaciones han admitido alrededor de 20 de los más de 2 mil 700 amparos que promovieron los inconformes con la salida de la periodista, lo que ha obligado a Presidencia, a MVS y al Instituto Federal de Telecomunicaciones a rendir informes y comparecer a los juicios respectivos.
En su recurso, Presidencia calificó de “inadmisible” y “absurdo” pretender que los concesionarios de radiodifusión tengan que consultar con las audiencias antes de decidir sobre su programación.
“En el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda alguna resulta inadmisible”, sostuvo la Consejería.
Agregó que la única relación jurídica en este caso es entre MVS y la propia Aristegui, y que de concederse el amparo, se le tendrían que dar efectos generales para todos los radioescuchas, lo que violaría el principio de que estas sentencias sólo benefician a quien promovió la demanda.
“Lo contrario nos llevaría al absurdo de que se transmita nuevamente el programa radiofónico únicamente para la hoy quejosa”, sostuvo la Consejería.
Pero el tribunal colegiado resolvió por unanimidad que los reclamos de Presidencia deben ser materia de un estudio más detallado, y por tanto las juezas hicieron lo correcto al admitir las demandas para requerir pruebas y escuchar alegatos.
“Los actos reclamados se tildan de ilegales por transgredir los derechos humanos a la libertad de pensamiento, a recibir informaciones y contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural del Estado Mexicano”, afirmaron los magistrados.
“De emitir un pronunciamiento previo a ese respecto, implicaría prejuzgar sobre tal afectación, sin dar oportunidad a que se aporten las pruebas pertinentes”, agregaron, en una sentencia notificada hoy.
Las juezas podrán desechar los amparos en cualquier momento, pero el tribunal colegiado aclaró que eso no se podía decidir sin mayor trámite al resolver sobre la admisión de la demanda.
Algunas quejas de Presidencia fueron enviadas al Primer Tribunal Colegiado Especializado, que aún no se pronuncia sobre el caso.
Entre los amparos admitidos están los presentados por ex colaboradores del noticiero de Aristegui como Lorenzo Meyer, Denise Dresser y Sergio Aguayo.
Estos amparos son totalmente distintos al que presentó la propia Aristegui contra MVS, mismo que no se tramita en un juzgado especializado en radiodifusión, y en el cual la única autoridad demandada es la propia empresa.