Con fecha 28 de noviembre de 2013 el Ministerio Publico con sede en Santiago Pinotepa Nacional inicio legajo de investigación número 2267/FSPN/2012 por el delito de homicidio calificado cometido en agravio de la persona que en vida respondió al nombre de ANTONIO LORENZO CRUZ TORRES, por lo que la representación social de inmediato giro instrucciones a la policía ministerial y al cuerpo pericial respectivo para las primeras investigaciones.
Esclarecimiento de hechos y judicialización del caso:
Una vez hechas las investigaciones respectivas bajo la titularidad del Fiscal, se logró establecer que el 27 de noviembre del 2012, siendo aproximadamente las quince horas con treinta minutos, cuando la víctima ANTONIO LORENZO CRUZ TORRES se encontraba en la entrada de su domicilio, en la calle sin nombre, sin número, cerca de la iglesia de Juquila de la población de la Noria Minindaca, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, llegaron los imputados FRANCISCO PÉREZ MENDOZA, ARNULFO PÉREZ MENDOZA, AGUSTÍN SANTIAGO RAMÍREZ Y EMILIO RENDÓN PELAEZ a bordo de una camioneta marca Ford, tipo Pick Up, color roja, portando armas de fuego largas, los dos primeros en la batea y los dos segundos dentro la cabina.
Se bajaron de la batea los imputados FRANCISCO y ARNULFO de apellidos PÉREZ MENDOZA, y de inmediato FRANCISCO PÉREZ MENDOZA le disparó en varias ocasiones con un arma de fuego a la hoy víctima, provocándole las heridas que le causaran la muerte, mientras que ARNULFO PÉREZ MENDOZA disparaba su arma en diferentes lados, y Emilio Rendón Peláez, esperaba dentro de la camioneta con la marcha encendida, para después subirse todos a la camioneta y emprender la huida con rumbo a Pinotepa Nacional, Oaxaca.
Posterior a los hechos, en el lugar se aseguraron las armas usadas, así como diverso material bélico que tenían los imputados, y casquillos varios: pasamontañas, cartuchos de R-15, mochilas y gorras.
Ante la situación, se solicitó la orden de aprehensión respectiva la cual fue librada a tan solo dos días de los hechos, y con fecha 29 de noviembre de 2012 se ejecutó la misma poniendo a disposición del juez a los cuatro imputados FRANCISCO PÉREZ MENDOZA, ARNULFO PÉREZ MENDOZA, AGUSTÍN SANTIAGO RAMÍREZ Y EMILIO RENDÓN PELAEZ; todos fueron vinculados a proceso y quedaron en prisión preventiva hasta que se realice un juicio con presencia de los testigos y se determine en definitiva la situación de los mismos, cada procesado llevo su caso a través de sus abogados respectivos.
Es pertinente señalar que como cada procesado de los cuatro aludidos llevaron su defensa por su parte, dos de ellos de nombres FRANCISCO PEREZ MENDOZA o FRANCISCO TOMÁS PEREZ MENDOZA y AGUSTÍN SANTIAGO RAMIREZ, al ver las pruebas en su contra no tuvieron más que confesar los hechos y pidieron juicio especial, llamado procedimiento abreviado, donde por aceptar los hechos se les otorga una pena de prisión diversa y ya fueron sentenciados.
Sentencia ejemplar:
Los acusados ARNULFO PÉREZ MENDOZA, AGUSTÍN SANTIAGO Y EMILIO RENDÓN PELAEZ por su parte estimaron irse directo a juicio oral, donde la institución del ministerio público presento a testigos, policías y peritos y estos declararon; aun y cuando fueron sujetos a las preguntas de los defensores de los acusados y también de estos últimos, los mismos sostuvieron su dicho y por ello los tres jueces que integraron el tribunal de debate al advertir la prueba del ministerio publico dictaron sentencia condenatoria donde se les impuso una pena de 32 años seis meses de prisión y una reparación del daño superior a 140 mil pesos, en virtud de así marcarlo la ley.
Con sentencias como estas, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Oaxaca, reafirma su intención de hacer frente al delito; es importante destacar el papel de los testigos, forman parte de nuestra sociedad y deben acudir a la institución para dar cuenta de los hechos, con esto, peritos y policías lograran en este nuevo sistema de justicia penal, sentencias ejemplares como las de este caso.