Patriotismo constitucional: Adán Córdova.*

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En nuestro país al referirnos al termino patriotismo, de forma casi inmediata nos evocamos a los días lunes en los que de manera ordenada  – con ciertas condiciones personales como la posición de firmes, el saludo y cantar fuerte y claro-,  teníamos que rendir los honores a nuestro lábaro patrio, y entonar el himno nacional en cada de las escuelas a las que asistimos.

A los días de septiembre o noviembre en los que exaltados con la playera de los colores o nuestra bandera en la espalda salimos a gritar ¡Viva México! Esto, como un reconocimiento a las mujeres y hombres que nos dieron patria y libertad. Nuestro patriotismo de forma general está vinculado a la formación cívica que recibimos  en los planteles educativos, un patriotismo emotivo, de símbolos y nombres.

            Un caso diferente sucede con la sociedad alemana que debido al movimiento Nacionalsocialismo Alemán – que enarboló la bandera del racismo, etnicismo y odio-,la división del país, las causas y efectos de la guerra; no tenían un elemento por el cual sentirse orgulloso, los pensadores alemanes consideraron necesaria la construcción un nuevo elemento que diera motivo a la reconstrucción social, depositando este objetivo en su ley fundamental, en su Constitución, surgiendo así el precepto de Patriotismo Constitucional.

            El jurista y político español doctor Miguel Herrero de Miñon señala que la expresión “Patriotismo Constitucional” aparece por primera vez, en un artículo publicado por el filósofo aleman Dolf Sternberger en el Frankfurter Algemeine Zeitung el 23 de mayo de 1973, en dicho texto, el autor propugnaba, frente a la izquierda antisistema, que solamente en la cápsula del Estado podía respirarse el “aire de la libertad”; y, frente a la derecha tradicional, defendía un segundo patriotismo basado en la lealtad, no una Kulturnation, como había sido propio de la conciencia nacional alemana, sino a los valores de la Constitución, cuya continuada vigencia se celebraba.

            Jügern Habermas, miembro del instituto de investigaciones sociales de la escuela de Franckfurt – cuya misión principal estaba marcada por una transformación del pensamiento alemán – ha sido uno de los mayores promotores de esta corriente.

            En su obra, la inclusión del otro, Habermas señala:

             “Por tanto, deberíamos aprender finalmente a entendernos no como una nación compuesta por miembros de una misma comunidad étnica, sino como una nación de ciudadanos (…), pues la república no tiene, en definitiva, otra estabilidad que la que le confieren las raíces que los principios de su constitución echan en las convicciones y prácticas de sus ciudadanos”.

De acuerdo con el Doctor en Filosofía del Derecho Moral y Política Jorge Araya, para Habermas, el patriotismo constitucional se contextualiza en los principios democráticos de una Constitución con una división de poderes que respeta los derechos humanos y confiere un estatus de ciudadano,  y va más allá de la situación legal o jurídica de los individuos, establece un estado constitucional de derecho, por tanto no puede estar situado en lo étnico, cultural o en un nacionalismo.

            El patriotismo constitucional  deviene de un Estado Constitucional de Derecho -que está garantizado en su Constitución y es respetado y aceptado por todos-   para una sociedad de mujeres y hombres libres, igualitaria, fraterna, inclusiva, participativa, que acepta las diversas formas de vida, culturas, y cosmovisiones;  no excluye, es pluralista y abierta; con base en valores políticos compartidos. No implica dejar de lado el nacionalismo ni la formación cívica, sino fortalecer nuestra formación basada en la constitución, en los valores, garantías, derechos y obligaciones, respeto a las instituciones y solidaridad social.

            Toda institución del Estado emana de o desde nuestra Carta Magna, su estructura y normatividad interna por consecuencia tienen apego a ella, pero a pesar de su origen “constitucional” per se no garantiza este apego en sus acciones; esto es así porque quienes dirigen o ejecutan las funciones pueden no actuar con apego a ésta por ignorancia, instrucción o conveniencia. Si las instituciones por su naturaleza deben ser garantes de los derechos y garantías constitucionales, por qué los ciudadanos debemos estar cuidando o promoviendo para que los servidores públicos que las dirigen realicen su trabajo conforme a derecho.

            La división de poderes en nuestro país, presumiría una acción de pesos y contrapesos entre ellos, una acción de vigilancia colectiva, con el único fin de garantizar un estado constitucional de derecho y dar mejores cuentas a la ciudadanía a la cual se deben, sin embargo, hechos históricos han creado  una percepción social distinta porque permea en el común de la sociedad una sumisión o tolerancia de las acciones entre éstos con el único fin de favorecerse.

            Cada período electoral elegimos a un nuevo constituyente fáctico – a nivel federal o local – es así porque no existe un límite de cuantas o qué tipo de reformas se pueden realizar a la Constitución de nuestro país o a la de los estados, tan sólo se debe cumplir con el requisito de un número determinado de votos a favor.

            En una sociedad como la nuestra que cambia de forma constante el patriotismo constitucional se vuelve de mayor relevancia, transitar de un patriotismo emotivo a uno objetivo, sólido, evolucionar de los símbolos a las garantías y derechos consagrados en la Constitución, promover un cambio de estas dimensiones no será fácil porque en nuestro país  se ha pretendido justificar-legalizar la toma de decisiones económicas, políticas o sociales con fundamento en nuestra Ley Suprema y al mismo tiempo se descalifica cualquier situación que no está considerada, llegando en extremos a reformarla sólo para que se consideren en ella facultades o garantías que no existían.

            El patriotismo constitucional emerge en estos momentos como una alternativa para un país como el nuestro –en vías de desarrollo-, pero es una característica de los gobiernos jóvenes y demócratas, evitar la defensa por grupos o sectores y procurar la unidad de la población con igualdad de garantías, libertades y derechos, para fortalecer las instituciones no de manera literaria, reformando la ley o discursiva sino permitiendo el acceso en su dirección a mujeres y hombres capaces, y transitar de una sociedad reactiva a una proactiva que se vincule y participe en las decisiones del Estado que no espere un resultado sino que sea parte de éste.

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y realiza estudios de posgrado en el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de las Universidad Autónoma de Tlaxcala.

Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca.

Referencias Bibliográficas:

  1. Herrero de Miñón, Miguel ¿Patriotismo constitucional o constitucionalismo útil? Rea Academia de Ciencias Morales y Política. España (s.f) Recuperado el 01 de Marzo de 2018 de:

http://www.racmyp.es/R/racmyp//docs/anales/A79/A79-9.pdf

 

  1. Araya Anabalón, Jorge. Jürgen Habermas, Democracia, Inclusión del Otro y Patriotismo Constitucional desde la Ética del Discurso. REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA – VOL. 3, Nº 1, AÑO 2, 2011 Recuperado el 05 de Marzo de 2018 de:  https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3685365.pdf

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