
#JaimeGUERRERO
Carmen, una mujer chinanteca, adulta mayor y que únicamente hablaba su lengua indígena, pasó 78 días en prisión tras ser acusada de peculado por su participación en un programa de crianza de cerdos.
Fue liberada por falta de pruebas, pero cuando reclamó una indemnización, la Secretaría de Bienestar y un tribunal rechazaron su petición.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió un amparo y ordenó revisar nuevamente el caso, al determinar que el tribunal ignoró las barreras lingüísticas y culturales que enfrentó y le impuso cargas de prueba que correspondían a la autoridad.
El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, aprobado este 4 de noviembre, estableció que debía investigarse si Carmen comprendió las obligaciones del programa y las consecuencias del manejo de recursos públicos, tomando en cuenta su edad, su condición de mujer indígena y que no hablaba español.
Carmen es una campesina dedicada al autoconsumo, que no sabía leer ni escribir y vivía en una comunidad rural de Oaxaca, a ocho horas de la capital.
El caso comenzó con su incorporación a un grupo social que recibió un apoyo de 175 mil pesos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), destinado a un proyecto de producción y comercialización de cerdos.
Carmen fue registrada como vocal de control y vigilancia, pero poco después dejó el grupo y no recibió recurso alguno.
La mujer declaró que le solicitaron una copia de su credencial y que puso sus huellas dactilares en un documento escrito en español, sin que le explicaran el cargo que ocuparía dentro del grupo. Después no volvieron a llamarla.
En 2012, la dependencia inició una revisión ante la falta de comprobación de los recursos y presentó una denuncia contra Carmen y las demás integrantes del grupo por la probable comisión de peculado, delito relacionado con la disposición indebida de recursos públicos.
Carmen fue detenida en junio de 2019 e ingresó al Centro de Reclusión Femenil de Tanivet, en Tlacolula de Matamoros.
En agosto de ese año se le dictó auto de formal prisión. Su defensa solicitó la libertad provisional, pero inicialmente se le fijó una garantía de 181 mil pesos, cantidad que no podía pagar por sus condiciones económicas.
Una jueza redujo la garantía a 5 mil pesos. Sin embargo, le impuso acudir a firmar el libro de control de procesados, lo que implicaba viajar ocho horas desde su comunidad; la defensa consiguió que pudiera presentarse ante autoridades cercanas a su domicilio.
La Corte informó que permaneció privada de la libertad durante 78 días y posteriormente fue liberada por falta de elementos de prueba.
Tras recuperar su libertad, reclamó a la actual Secretaría de Bienestar una indemnización mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, mecanismo para solicitar la reparación de daños ocasionados por una actuación administrativa irregular.
La reclamante sostuvo que la presentación indebida de la denuncia en su contra provocó su encarcelamiento. Sin embargo, la dependencia declaró infundada su solicitud.
Carmen impugnó esa decisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), pero la Decimoprimera Sala Regional en la Ciudad de México confirmó el rechazo mediante una sentencia del 10 de septiembre de 2025.
El tribunal consideró que ella no había demostrado la actuación irregular de la dependencia. Además, descartó un dictamen en materia de etnología, destinado a aportar elementos sobre su contexto cultural y sus condiciones particulares.
Aunque reconoció que ese estudio era indispensable para determinar si recibió una atención adecuada, no lo valoró porque fue presentado en copia simple y no se cumplieron las formalidades exigidas para una prueba pericial.
La Corte consideró contradictoria esa actuación: si el tribunal necesitaba el dictamen y sabía que lo habían elaborado profesionales de una institución pública, debía solicitar el original o llamar a la persona especialista para que confirmara su contenido.
Herrerías Guerra explicó que exigir esas formalidades sin atender las condiciones de la reclamante impuso “un obstáculo formal contrario a los derechos de acceso a la justicia y a la reparación integral de la parte quejosa”.
La ministra también señaló que quedaron sin valorar otras pruebas, entre ellas un examen médico legista, la resolución penal y un dictamen de trabajo social, que debían examinarse conjuntamente.
Otro de los errores fue exigir a Carmen que demostrara la irregularidad de la actuación gubernamental. La Corte precisó que a la reclamante le correspondía acreditar el daño sufrido y su relación con la actividad administrativa; a la institución pública, demostrar que actuó correctamente.
Por ello, el tribunal debía revisar cómo acreditó la dependencia que tomó las medidas necesarias para que la beneficiaria entendiera, en su propia lengua y conforme a su contexto cultural, las obligaciones y los riesgos de participar en el programa.
El Pleno sostuvo que tampoco bastaba con mencionar que era una mujer indígena y adulta mayor. Era necesario explicar cómo esas condiciones, junto con la barrera del idioma, influyeron en su posibilidad de comprender el programa y defenderse durante los procedimientos.
Durante la discusión, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo que las personas juzgadoras debían intervenir activamente cuando faltaran elementos para comprender esas desigualdades.
“Si el expediente no tiene los elementos, no solo es si puedo, es obligación constitucional, y tengo que asumirlo”, expresó.
La concesión del amparo fue aprobada por unanimidad.
La resolución dejó sin efectos la sentencia que confirmó el rechazo de su reclamación. El TFJA deberá emitir una nueva decisión, revisar integralmente las pruebas y determinar si existió responsabilidad patrimonial del Estado y corresponde indemnizarla.






