La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que en los casos donde exista la pelea por la patria potestad de los hijos, los menores de edad pueden participar en los procedimientos judiciales.
La Primera Sala de la Corte resolvió que dichos conflictos no solo involucran a los progenitores, en los que tradicionalmente uno resulta ganador o perdedor.
De acuerdo con los ministros, los procedimientos de esta naturaleza buscan tutelar los derechos de cada uno, pero respetando siempre y en todo momento el interés superior de los niños.
El asunto para determinar el contenido y alcances del derecho de los menores de edad a participar en los juicios se analizó a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien habló de la existencia de un caso de este tipo, en un amparo en revisión directo.
Los ministros coincidieron en que los menores sí gozan de dicho derecho, lo que significa que debe brindárseles una protección adicional que permita que su actuación se desarrolle sin las desventajas que resultan inherentes a su especial condición.
Con su fallo los ministros ratificaron la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado que estimó que, de oficio, en el juicio de origen se debió estudiar la conveniencia de escuchar la opinión de una niña.
Lo anterior, porque sus derechos podían verse afectados por la forma en que se resolviera el proceso sobre su convivencia y posesión interina. Por esa razón, el tribunal ordenó reponer el procedimiento.
En el juicio de divorcio que entablaron los padres de la niña, se decretó la pérdida de patria potestad.
El papá, inconforme y después de interponer varios recursos, promovió un amparo directo, ganando el juicio ante el Tribunal Colegiado.
Sin embargo, la mamá de la menor, como tercera perjudicada, interpuso el presente recurso de revisión.
Ahora la sala civil deberá emitir una nueva sentencia, en la que se ordene al juzgador de primera instancia resolver la cuestión planteada atendiendo al derecho de la menor.
Los ministros subrayaron la importancia de que el juez, en cada una de las medidas donde participen los menores dentro del procedimiento judicial, incluido, en el caso, la valoración de la voluntad de la menor de edad de participar en el juicio, tenga en cuenta el interés superior de la infancia.
En septiembre pasado, la Primera Sala determinó que los menores de edad están legitimadas para solicitar amparos cuando consideren que fueron violentados sus derechos y no solamente cuando buscan la reparación del daño.
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