La Zona Metropolitana de Oaxaca (ZMO) es una de las 74 zonas metropolitanas de nuestro país, las cuales agrupan a 417 municipios y concentran al 63% de la población nacional, según el documento “Delimitación de zonas metropolitanas 2015” publicado por la SEDATU en el año 2018.
Como ya se comentó con anterioridad en Oaxaca no existe la visión metropolitana de los candidatos y de las autoridades municipales ya que sólo se dedican a medio prestar los servicios urbanos.
El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Fracción III, asigna al municipio las funciones y servicios públicos de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público; limpia, recolección, traslado y disposición final de los residuos; así como los mercados y centrales de abasto; panteones, rastros; calles, parques y jardines y su equipamiento; además de la seguridad pública y los demás que las legislaturas locales determinen.
Hasta aquí se quedan los municipios y brindan de manera insuficiente e ineficiente los mencionados servicios.
Sin embargo, este mismo Artículo les brinda la posibilidad de coordinarse y asociarse para prestar servicios más eficazmente o mejorar sus funciones; o para celebrar convenios entre los municipios y los Estados, para que este último de manera directa o a través de un organismo se haga cargo en forma temporal.
De igual manera, la Fracción V, señala que los municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia dentro de su jurisdicción territorial; además de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participara en la ceración y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración de y aplicación de programas de ordenamiento territorial; asimismo, intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial; y la celebración de convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
Es un hecho que estas facultades no las ejerce a cabalidad ninguno de los municipios de la ZMO, ya sea por falta de voluntad política, mínimo o nulo conocimiento; pero sobre todo por la falta de capacidad técnica de los responsables de las áreas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano o lo que es peor, porque en el Cabildo no existe un área relacionada con estos asuntos.
Retomando el Artículo 115, se destaca la colaboración que debe existir entre las autoridades municipales que integran una conurbación o un zona metropolitana, textualmente se señala que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros de población con apego a la ley federal de la materia.
En este caso la ley correspondiente es la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) expedida por la SEDATU y cuya última reforma se publicó el 1 de diciembre del año 2020, en la cual se señalan las competencias de los tres órdenes de gobierno y se detalla la planeación y gestión de las zonas metroplitanas.
En el ámbito estatal, existe la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca (LOTDUEO), reformada el año pasado y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de diciembre del año 2020.
Además, existen guías metodológicas, manuales, herramientas y cursos en línea que ofrece el INAFED (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal), en coordinación con la SEDATU y SEMARNAT, por ejemplo y muchas otras instituciones de gobierno.
En conclusión, los instrumentos normativos existen, las atribuciones y obligaciones de los municipios son claras; sólo es cuestión de voluntad política para su aplicación municipal y una adecuada coordinación entre el Estado y los municipios para encauzar el desarrollo integral, sustentable, seguro e incluyente de la ZMO, en beneficio de sus 718 mil habitantes.