Durante los últimos años, se han emitido diversas convocatorias para asumir cargos públicos a nivel federal, estatal y municipal para órganos e instancias gubernamentales con facultades y características singulares, pero con elementos comunes entre estos procesos:
Convocatorias poco difundidas o realizadas en medios que sólo algunos conocen; tiempos limitados para inscripción; requisitos específicos o especiales que no exige la ley – que sólo algunos pueden cumplir-; sin metodologías de evaluación -no publicadas o sólo conocidas por los evaluadores-; sin acceso a la información de los participantes; sin etapas claras o congruentes entre las actividades y los tiempos de desarrollo; discrecionalidad o cierre a las sesiones del comité o comisión que evalúa aún en aquellas en las que la ley determina publicidad; falta de fundamentos y motivos que determinen la elección de una persona al cargo y aclarar el porqué no de la elección de los otros participantes.
Violentando de manera pública el Estado de Derecho, el principio de legalidad, seguridad jurídica, transparencia, publicidad, debido proceso, acceso a la información, el respeto a la persona humana, a los derechos fundamentales.
A pesar de lo anterior, y por la limitada participación ciudadana que estas acciones promueven, los procesos de elección se desarrollaban y concluían sin trascendencia alguna, se ratificaba lo que los medios de comunicación difundían “el favorito es”, “el amigo de”, “el impulsado por”, “el integrante del grupo”, de los pocos ciudadanos que participaban, excepcionalmente algunos concurrían a los tribunales, en la mayoría de las ocasiones sólo para ratificar la decisión tomada por el comité o las comisiones encargadas de decidir.
A partir de la reforma constitucional de junio de 2011 la sujeción de la autoridad y de quienes realizan actos de autoridad como los comités o comisiones que se integran para elegir a un nuevo servidor público, no sólo se limita a nuestras normas locales sino también a las garantías que establecen los tratados internacionales, las mejores prácticas y todo aquel elemento que beneficie a los sujetos, que en estos casos no sólo se limita a los participantes sino a la ciudadanía en general porque el actuar del sujeto electo a un cargo público tendrá un impacto colectivo.
Vivimos tiempos de cambio en el que también estos procesos están evolucionando, los tribunales ya han realizado la revisión de los mismos, y ordenado la suspensión de algunos actos, el argumento o justificación de un nombramiento o la no elección de un aspirante, lo que ha manchado no sólo el proceso sino le legitimidad de la persona electa, poniendo en duda su capacitad técnica e intelectual para llegar a un cargo por sus propios méritos, la autonomía de su actuar y la sujeción que tendrá para quien o quienes lo impusieron en el cargo, pero lo más grave es para quienes teniendo la oportunidad de tomar una mejor conducción de sus actos y decisiones en beneficio de la ciudadanía continúan creyendo que estamos en los tiempos en los que las violaciones a los derechos fundamentales no tenían consecuencias jurídicas ni sociales.
Los ciudadanos solemos quejarnos del mal resultado de una institución, pero un mal resultado institucional deviene de un mal proceso; un mal proceso es producto de las limitantes de quienes lo ejecutan, pero los ejecutores, suelen ser resultado de una elección; si pretendemos cambiar los resultados, es necesaria la participación ciudadana, que los tomadores de decisiones permitan la participación garantizando nuestros derechos fundamentales y el imperio de la ley en la revisión y seguimiento de su actuar.
(*) El autor es Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca.
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Adán Córdova