La Sexagésima Segunda Legislatura de Oaxaca vuelve a ser exhibida por el máximo órgano de justicia electoral en México, La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se propuso que sólo se requerirán los elementos necesarios, indispensables e inexcusables para cada tipo de prueba, por lo tanto se confirma la validez de la elección de San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca.
“Los criterios de este órgano jurisdiccional nos permiten avanzar hacia el logro de un acceso efectivo a la justicia sin importar desventajas sociales, económicas e incluso geográficas. Los juzgadores debemos enaltecer la valiosa capacidad del derecho, que es humanizar, vivir en la diferencia para alcanzar la universidad en el acceso a la justicia”, sostuvo el ponente.
La Sala Superior determinó confirmar la validez de la elección de San Juan Mixtepec, al considerar que no existen elementos para demostrar la violación a los principios constitucionales de certeza, legalidad y universalidad del sufragio como lo argumentó Enedino Feliciano López Sánchez quien argumentó la existencia de coacción del voto.
El magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que, con esta resolución, el TEPJF avanza en la potenciación efectiva del acceso a la justicia, equilibrando el mandato constitucional con las normas establecidas por las comunidades indígenas para hacer efectiva la protección de sus derechos humanos sin detenerse en formalismos.
Al presentar su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa señaló que en este asunto la Sala Superior está tutelando un verdadero acceso a la justicia de pueblos y comunidades indígenas. En ese sentido, destacó que del análisis y revisión de precedentes interamericanos relativos a los elementos probatorios, así como del criterio jurisprudencial emitido por esta Sala Superior, tanto la Corte Interamericana como el TEPJF han determinado flexibilizar los estándares probatorios tradicionales a la luz del principio de no discriminación de los pueblos y comunidades indígenas.
De ahí que consideró equivocada la manera en la que tanto el Tribunal local como la Sala Regional Xalapa desestimaron las pruebas presentadas. Pues pasaron por alto que en los medios de impugnación promovidos por los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, la valoración de las pruebas debe realizarse con base en una perspectiva intercultural. Esto es, atendiendo a las particularidades de su situación concreta. Y toda vez que en el caso se trata de declaraciones o testimonios de diversas personas que pretenden demostrar la compra y coacción del voto, deben ser admitidas para su estudio.
Sin embargo, de su análisis pormenorizado, las pruebas no alcanzan a demostrar la existencia de esas prácticas contra el ejercicio del sufragio libre, secreto y directo, pues los indicios obtenidos no son suficientes para demostrar la ilicitud de la elección. De ahí que, no obstante que se emite un criterio novedoso respecto de la valoración de pruebas cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas, deben confirmarse los resultados de la elección por usos y costumbres en el ayuntamiento de San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la sentencia es novedosa y es una muestra del avance que se ha dado en la Sala Superior para garantizar el acceso a una justicia completa y efectiva, en favor de los integrantes de las comunidades indígenas al establecer un nuevo criterio para la aceptación de pruebas.
El magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que para garantizar una efectiva impartición de la justicia, los juzgadores no pueden limitarse a formalismos, por lo que es necesario que valoren las pruebas con o sin fedatario público, en casos donde se vean involucradas las comunidades indígenas.
Avala Sala Superior acuerdo para la elección de órganos directivos del PRD.
En otro asunto, el Pleno confirmó el acuerdo emitido por el Séptimo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el cual se pretende aprobar la fecha y el método electivo para la renovación de sus órganos de dirección nacionales, estatales y municipales.
Por unanimidad, la Sala Superior avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa en el que se determinó que la inclusión del punto VIII del orden del día, referente a la aprobación de las fechas de la elección, no transgredió el artículo 2° transitorio de los Estatutos.
Al presentar su proyecto de resolución, la magistrada Alanis Figueroa destacó que el punto octavo del orden del día de la convocatoria a la sesión del Consejo Nacional del PRD que preveía la discusión y aprobación de la diversa Convocatoria para la elección de cargos directivos de ese instituto político, no transgrede el artículo segundo transitorio de sus estatutos.
Esto porque, como se aclara en la respectiva versión estenográfica, dijo, en la referida asamblea no se ordenó la publicación de la convocatoria para la renovación de los órganos directivos, sino únicamente se aprobaron los términos de la misma, ordenándose que la convocatoria se emitiera 90 días posteriores a la aprobación del reglamento de elecciones.
En ese sentido, la Magistrada señaló que si la convocatoria se publica 90 días después de la aprobación del reglamento de elecciones, conforme a lo mandatado por el segundo transitorio de los estatutos del partido, ello no transgrede la normativa interna.
La magistrada Alanis precisó además, que el hecho de que en la sesión de 22 de marzo el Consejo Nacional se hubiera aprobado una moción de procedimiento en la cual se discutieron puntos adicionales a los previamente incluidos en el orden del día, no viola el Reglamento de los Consejos y de la Comisión Consultiva Nacional del PRD, puesto que los puntos debatidos y propuestos no trastocan el límite reglamentario.
Esto porque la inclusión surgió como consecuencia del debate del punto octavo del orden del día de la sesión. De ahí que lo que procede conforme a derecho sea declarar infundados los agravios presentados por los ciudadanos.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, lo que hace un total de 16 medios de impugnación.
Con este es el segundo revés que recibe el Congreso oaxaqueño por parte del Tribunal Federal Electoral.
Oscar Vergara/Libertad-Oaxaca.info