Ordena IEAIP a Instituto Estatal Electoral completar información sobre Municipios de Usos y Costumbres

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El Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) -en Sesión Pública de Resolución y por unanimidad de votos- ordenó al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca completar la información que sobre “el catálogo de elecciones de los municipios que se rigen por el sistema de Derecho Consuetudinario o por Usos y Costumbres” pidió el Solicitante que interpuso el Recurso de Revisión en su contra.

 

Los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares (Presidente) y Raúl Ávila Ortiz, expusieron que en respuesta a la Solicitud de Información, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca remitió al solicitante a la página web institucional, sin especificar que en la sección “Usos y Costumbres” (

 

Como el Solicitante de Información consideró que la información otorgada no cubría las características ni la modalidad en que la pidió, acudió a la Unidad de Enlace del IEAIP e interpuso, ejerciendo su Derecho de Acceso, el Recurso de Revisión que se desahogó en esta sesión pública.

 

Durante el proceso legal, los Comisionados IEAIP analizaron las pruebas y los alegatos, y advirtieron que “el Sujeto Obligado  orientó deficientemente al solicitante, hoy recurrente, dirigiéndolo a su página de internet sin especificar la ruta conducente a obtener el referido catálogo. Este Órgano Garante estima que al recurrente le asiste la razón puesto que en la página del Sujeto Obligado, en la sección de Usos y Costumbres aparece un simple listado de municipios ordenados por los años de duración en el cargo”.

 

“Y este Órgano Garante hace notar que de los artículos 114 y 125 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO) se desprende la existencia de un catálogo general de Usos y Costumbres que debe ser aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y publicado en el periódico oficial”, señala el IEAIP en considerando cuarto del Recurso de Revisión.

 

Por lo que el Órgano Garante de la Transparencia en Oaxaca ordena al Instituto Electoral completar la información con el documento que “debió aprobar  el Consejo General del Sujeto Obligado”, dándole una copia del periódico oficial en que se publicó el acuerdo citado, o que proceda en términos del Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, haciéndole saber por escrito, la fuente, el lugar y la forma en que puede acceder a dicha información, esto, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

http://www.iee-oax.org.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=29&Itemid=42) se clasifica a los 418 municipios con esta característica en la entidad de acuerdo al periodo en que sus autoridades duran en el cargo.