La información solicitada al Ayuntamiento de Putla Villa de Guerrero, con respecto a la construcción del parque Distrito Federal, el monto de las esculturas que ahí se colocarán, y los artistas que las crearán; así como el ingreso que por concepto de renta recibe el municipio por el terreno denominado Papalote donde se encuentran instaladas las antenas de Televisa y Tv Azteca, sí es Pública de Oficio, por lo que tendrá que ser remitida a la recurrente, resolvió el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), este día en sesión pública.
Por unanimidad de votos, los Comisionados Genaro Vásquez Colmenares (Presidente) y Raúl Ávila Ortiz, también ordenaron al Ayuntamiento de Putla entregar a la solicitante de información la propuesta enviada por la tesorería municipal para aumentar la recaudación de impuestos y mejorar la distribución de los recursos municipales; el expediente con el costo, materiales, y explicaciones de la obra de remodelación del Palacio Municipal; el Plan de Trabajo de la Regiduría de Mercados, con las actividades hasta ahora realizadas, incluyendo la relación con los locatarios en materia de impuestos y actividades.
En la resolución de este Recurso de Revisión, los Comisionados del IEAIP también ordenaron al municipio comparecer ante el órgano garante del Derecho a Saber para incorporarse al Programa de Asistencia Técnica, de forma que en lo subsecuente esté en posibilidades de responder en tiempo y forma a las solicitudes de información que toda persona tiene derecho a dirigirle.
En la misma sesión pública, Ávila Ortiz y Vásquez Colmenares ordenaron al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), entregar al recurrente de información, el área de adscripción del personal que hace las funciones de la Unidad de Enlace en esa dependencia, sus cargos, sus nombres y la remuneración que perciben por este servicio público.
Y es que el IEEPO había recibido una solicitud de información donde se preguntaba por los servidores públicos contratados para la Unidad de Enlace, pero como bien lo señala la Ley de Transparencia de Oaxaca, esta función no debía generar erogación alguna de los Sujetos Obligados, y en ese sentido contestó que para tal efecto no se hizo contratación alguna. Sin embargo, el órgano garante del Derecho a Saber consideró que es necesario detallar quiénes, de qué áreas, y con qué retribución hacen esta labor en el IEEPO, como en los otros 649 Sujetos Obligados.
Finalmente, el Consejo General del IEAIP confirmó en la misma sesión pública, la respuesta que había otorgado la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo a una recurrente, pues le entregó tal cual como pidió: “la información disponible sobre el gasto total ejercido por el gobierno del estado de Oaxaca en Comunicación Social y Publicidad Gubernamental, con desglose del gasto por medio de comunicación y campaña difundida”.
El asunto a analizar –motivo del Recurso- era que la información otorgada sólo comprendía los años 2008, 2009 y 2010; pero la Coordinación General de Comunicación Social demostró que su Decreto de Creación se autorizó y operó hasta 2008, por lo que la documentación sobre los años 2005, 2006 y 2007 no obran en su poder.
En este caso, los Comisionados del IEAIP dejaron a salvo el Derecho de Acceso a la Información Pública de la recurrente con respecto al periodo 2005-2007 para que lo haga valer con el Sujeto Obligado que crea conveniente.