Las autoridades podrían inculpar a una empresa por lo que publique personalmente uno de sus empleados.
Nunca sabes si algo de lo que escribes va a salir a la luz, o en qué contexto ni con qué consecuencias. Lo sorprendente es que, incluso después de que los correos condenatorios de casi todos los escándalos de las compañías financieras importantes hayan salido a la luz, esto se repite, sobre todo para la gente que trabaja en finanzas.
Fue así como en 2008, la Comisión de Valores y Mercados(SEC, por sus siglas en inglés) emitió lineamientos para el uso de medios sociales por parte de corporativos públicos. Entre otros conceptos, el comunicado estipula que los blogs corporativos pueden servir como revelación para propósitos de prácticas de información de material no público, y señalaron la exenciones que permiten que los corporativos anuncien sus ganancias publicándolas en sus sitos web corporativos, en lugar de emitirlos en comunicados de prensa.
Los lineamientos también abrieron un laberinto de problemas de informes, reportes, comunicados y retenciones que deben tomar en cuenta los departamentos de relaciones con el inversionista y sus consejeros legales. Es posible que los reguladores mantengan deliberadamente vagos sus comunicados interpretativos, para que cualquier comportamiento que tengan pueda ser juzgado dentro del alcance de alguna regla o estándar.
Reconocemos que tanto reguladores como participantes de la industria ven esto como “las consecuencias no intencionales” de un lenguaje regulatorio amplio. Pero no se engañen: lo hicieron deliberadamente.
Ésta es una consecuencia no intencionada del uso corporativo de medios sociales. Una columna reciente de visitantes para un blog de la Asociación Nacional de Directores Corporativos (NACD, por sus siglas en inglés) muestra un escenario de cómo los blogs personales de empleados corporativos, como en LinkedIn y Facebook, pueden ser considerados comunicaciones corporativas, y cómo los comentarios entre empleados con información parcial (o falsa) aparentemente inocente dee observaciones terciarias sobre una compañía pueden ocasionar que los reguladores saliven.
Un punto clave que menciona el escritor es el bajo nivel de experiencia en torno a los medios sociales en la mayoría de los departamentos de relaciones internacionales, que van desde muy poca a nula, y el consecuente bajo nivel de todo lo que se asemeje a la vigilancia o almacenamiento de lo que parece ser la norma en “literalmente cientos de compañías públicas que fueron estudiadas”.
Ahora la SEC pregunta a los asesores registrados sobre suspolíticas de medios sociales, y hemos escuchado que los examinadores están actualizando los hallazgos de las firmas que no tienen políticas escritas y procedimientos documentados sobre el uso de redes sociales.
Ahora, al ver cómo parece ser visto esto en el mundo de la información de las compañías públicas, queremos llevarlo a otro nivel: creemos que los reguladores no sólo verán lo que se está publicando en Facebook, LinkedIn, Twitter o en blogs bajo el nombre del asesor mismo, sino que pueden considerar los blogs personales de los empleados, sus tweets y otros bits y bytes para que el juego sea limpio,en caso de que detecten comunicaciones que parezcan estar relacionadas a la industria y a las actividades de los empleados.
En el mundo de los informes de las compañías públicas, el problema afecta tanto a la administración como a las juntas directivas. En el mundo de las compañías financieras, esto va directamente a la cima de las organizaciones, donde muy poco puede decir demasiado.
El blog de la NACD muestra un escenario intrincado y completamente creíble, que incluye que los empleados de una compañía pública publiquen en nombre de la misma dentro del propio blog, Facebook y LinkedIn de la empresa. En este escenario, un par de empleados también publican en sus páginas personales de redes sociales con comentarios sobre su compañía, algunos con ligas a los comentarios mediáticos de otras personas o a un análisis que Wall Street hizo a su empresa.
Los lineamientos de la SEC indicarían que estas publicaciones personales también son atribuibles al corporativo. Las compañías que permiten que los empleados publiquen en medios sociales con nombre de la empresa también necesitan estar al tanto de la naturaleza instantánea de las redes sociales: no es posible que el proceso sea controlado y espontáneo, y cuando más de un empleado tiene acceso a redes, es casi seguro que la información en conflicto llegará a alguna parte.
Las compañías de inversión que no tienen políticas estrictas sobre el uso personal de los medios sociales podrían estar impactadas al escuchar todo lo que sus empleados publican en Twitter, Facebook o en blogs sobre su trabajo. Un tweet personal que contiene una liga adjunta a un comunicado de prensa de alguna compañía podría generar un diálogo externo de formas no intencionadas.
Al igual que con los lineamientos para los informes de compañías públicas, creemos que la SEC podría ver esto como responsabilidad de la compañía financiera. Un bar ubicado en una parada en la carretera no puede decir que no promovió que la gente condujera bajo los efectos del alcohol.
Si una compañía no prohíbe por completo este comportamiento, será vista como si lo aprobara. Creemos que las compañías necesitan prohibir cualquier discusión de los negocios de la empresa en redes personales, aunque con base en prácticas históricas, creemos que la SEC no requerirá que las compañías comprueben que sus empleados no colocan información relacionada con el negocio en sus publicaciones de medios sociales personales. Si quieren, podemos llamar a esto la Buena Nueva.
CNN