Esta semana fue de especial trascendencia para el foro jurídico y la academia oaxaqueña.
Por primera vez en la historia de México una universidad incorpora en el plan de estudios de su Escuela de Derecho la materia “Derecho Constitucional Local”.
Y también se publica la primer gran obra colectiva sobre Derecho Constitucional Oaxaqueño.
En México y desde que tenemos memoria hemos vivido bajo el imperio del centralismo judicial.
Por discutible que pueda ser esto, son la Constitución Federal y el Poder Judicial de la Federación los que tienen la última palabra siempre que hablamos de la aplicación del derecho.
Hemos llegado al exceso de que las modificaciones a las Constituciones de las entidades federativas o a las leyes locales han llegado a ser una transcripción de la Constitución Federal o de leyes federales.
El federalismo vive en las entidades federativas. Ahí está su raíz no sólo histórica, sino política.
México es una federación de estados libres y soberanos (aunque algunos prefieran llamarles autónomos), que tienen vida jurídica propia y original en sus constituciones.
Pero el constitucionalismo local ha permanecido dormido, inerte.
Y en buena medida porque en las escuelas y facultades de derecho nada se enseña sobre él.
En el preocupante panorama donde unas pocas escuelas son las que enseñan con calidad el Derecho sólo se enseña (y en no pocos casos mal) el derecho constitucional federal.
El mal entendimiento de la supremacía constitucional se reproduce en las aulas y en los foros y los estados juegan el papel de comparsa o de meros espectadores donde todo se decide desde el centro.
Debemos abrir los ojos y aceptar que somos un país profundamente centralista.
Las constituciones, incluidas las de las entidades federativas, son pactos fundacionales que no solamente organizan la vida política y social.
Son también visiones de futuro, crisol de ideales colectivos, concentrado de aspiraciones colectivas.
Las Constituciones son pasado y presente, pero también señalan rumbo.
Y la Constitución oaxaqueña -que está cumpliendo un siglo – es un documento de excepción que en los últimos 30 años ha cobrado vida propia y originalidad incorporando antes que cualquiera otra (incluida la federal) el reconocimiento de derechos e instituciones que nos definen como oaxaqueños.
¿Ejemplos?
Los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y del pluralismo jurídico, los mecanismos de democracia directa, la sala indígena y la sala constitucional del Tribunal Superior de Justicia y los medios de control de la Constitución local; y un catálogo completo de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es esa y otras expresiones el derecho constitucional local vive.
Y se reivindica, el oaxaqueño como la punta de lanza para el cambio de paradigma que viene con un federalismo judicial renovado.
Por lo pronto era necesario y urgente abrir la conversación y ya se abrió.
Un puñado de jóvenes juristas que colaboramos en la Benemérita Universidad de Oaxaca, empezando por su rector, nos atrevimos, planeamos la nueva asignatura y la presentamos en un acto solemne y de frente a la sociedad a través de los medios de comunicación.
Siempre bajo la orientación y la cálida y generosa tutoría de Raúl Ávila Ortiz, quien es desde mi óptica, el constitucionalista oaxaqueño más notable en el país.
Y fue el Dr. Ávila el que coordinó también el libro “Centenario de la Constitución de Oaxaca de 1922. Estudios académicos conmemorativos” que se editó y presentó bajo los auspicios de nuestro Tribunal Superior de Justicia y de la editorial Tirant Lo Blanch.
Mariana Benítez anunció la publicación de otro texto conmemorativo de nuestro constitucionalismo local antes de que termine el año desde el Congreso del estado.
Este centenario está teniendo muy buena cosecha en los hechos y no solamente con eventos de relumbrón.
Tengo optimismo de que más pronto que tarde las universidades oaxaqueñas actualizarán sus planes de estudio.
Ningún abogado oaxaqueño estará completamente formado si no conoce el derecho constitucional oaxaqueño.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.