El Congreso del Estado aprobó reformas a los códigos de Procedimientos Penales y Procesal Penal para actualizar la causa de no punibilidad del aborto en caso de violación y regular la práctica de interrupción del embarazo al amparo del artículo 316 del Código Penal, a través del Ministerio Público y la Secretaría de Salud.
Con estas adecuaciones Oaxaca se convierte en la primera entidad en concretar esta circunstancia de no punibilidad al establecer los procedimientos relativos para ello, señaló el diputado Jaime Aranda Castillo, del PRI, integrante de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, instancia que junto con la Comisión Permanente de Equidad y Género emitió el dictamen.
Al calificar de novedosa esta reforma, el legislador señaló que la causa de no punibilidad del aborto por violación nace en 1930, México la adopta en 1931 y Oaxaca la contempla en su Código Penal desde 1944. Destacó que la naturaleza jurídica de esta exclusión del delito es que es incontrovertible que el orden jurídico otorga a la mujer el derecho de no tener que soportar una maternidad que le ha sido impuesta mediante un antijurídico ataque a su libertad sexual.
Agregó que por ello, el aborto perpetrado sobre la mujer embarazada a consecuencia de una violación, cuando se efectúa dentro de los cauces naturales que se derivan de la recta interpretación del orden jurídico, implica el ejercicio de un derecho, de acuerdo con lo señalado por reconocidos penalistas.
De esta manera, explicó que el trabajo legislativo permitirá un procedimiento sencillo: la víctima tendrá que hacer una solicitud al Ministerio Público, teniendo un término de setenta y dos horas para resolver y notificar a la Secretaría de Salud, la que se encargará de tomar muestra del producto y ordenar la práctica del aborto.
El diputado Aranda Castillo destacó que la aprobación de esta iniciativa, presentada por el titular del Ejecutivo y en la que tuvieron amplia participación el personal del Instituto de la Mujer Oaxaqueña y organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres, es una respuesta a quienes el año pasado aseguraron que el ánimo del Congreso local era dejar sin efecto las causas de no punibilidad previstas para el caso de aborto.
El dictamen aprobado contempla reformas a los artículos 60, 61 Bis y 62 Bis del Código de Procedimiento Penales y a los artículos 127 y 255 Bis del Código Procesal Penal y entrarán en vigor a partir de los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Con dichas reformas se establece que serán atendidos en los hospitales de asistencia pública no sólo los lesionados provenientes de un delito, como se señalaba en el código, sino ahora también a las mujeres que soliciten la práctica de un aborto por violación y que el sistema público de salud debe contar con personal no objetor de conciencia a fin de garantizarle a la mujer la práctica del aborto al amparo de la ley.
Asimismo, establece obligaciones al personal médico y psicológico de las instituciones médicas y de salud, que vayan a practicar el aborto, de proporcionar a la víctima información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos del mismo, así como los apoyos y alternativas existentes para que la mujer pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.