13:11 Desde noviembre del 2008 Oaxaca cuenta con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, creada y aprobada por la LX Legislatura del Estado, que preside el diputado Herminio Cuevas Chávez, como una herramienta para garantizar la legalidad en los procesos electorales.
El Sistema de Medios de Impugnación regulado por esta norma tiene el objetivo de que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad y la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
Dicho sistema se integra por el recurso de revisión para objetar los actos o resoluciones emitidos por los consejos distritales y municipales electorales que resolverá el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y el recurso de apelación para impugnar las resoluciones recaídas a los de revisión, o contra los actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto que resolverá el Tribunal.
Así también por el recurso de inconformidad que resolverá el Tribunal Estatal Electoral (TEE) para objetar los resultados de los cómputos distritales, municipales y del Consejo General, la nulidad de las votaciones emitidas en una o varias casillas, de las elecciones de gobernador, diputados o ayuntamientos y de la votación en la circunscripción plurinominal.
De igual manera se integra por el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IEE o el TEE y sus servidores; los que se establecen en esta ley para garantizar la legalidad de las elecciones que se rigen bajo normas de derecho consuetudinario y el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
De acuerdo con la ley son requisitos para la interposición de los recursos, entre otros, mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, y los preceptos presuntamente violados y ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos establecidos.
Están legitimados para interponer los recursos que prevé esta norma los ciudadanos y los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos, ya sea por disposición estatutaria o por mandato legal y las asociaciones políticas, a través de quien se ostente como su representante al momento de presentar la solicitud de registro.