El próximo miércoles 28 de noviembre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá uno de tres amparos indirectos en revisión que versan sobre constitucionalidad de la actual configuración normativa del matrimonio como institución jurídica en Oaxaca.
Con esta resolución culmina un año y medio de litigio en los tribunales federales. De confirmarse la decisión del Juez de Distrito de conceder el amparo se estaría ante la primera sentencia a nivel nacional en su tipo que ordena a una entidad federativa celebrar el matrimonio entre personas del mismo sexo sin necesidad de una inmediata reforma legislativa.
Fue en agosto de 2011 cuando las ahora quejosas solicitaron al Registro Civil del Estado de Oaxaca la celebración de su matrimonio atendiendo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos así como a lo establecido por la Corte de nuestro país en la acción de inconstitucionalidad 02/2010. Ante la negativa de la autoridad registral de celebrar el matrimonio se procedió a interponer el juicio de amparo.
El Juez de Distrito concedió a las quejosas el amparo y protección de la Justicia Federal al constatar la violación al principio de igualdad y no discriminación en que se traduce la exclusión de las parejas del mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio; así, el juzgador al referirse al texto de la legislación civil oaxaqueña señaló:
“… en el caso, estamos frente a un supuesto en que la diferencia que se hace respecto de personas del mismo sexo (homosexuales) que desean contraer matrimonio, de conformidad con el artículo 143 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, no es legitima sino que se trata de una discriminación.”
Bajo este escenario al dictar la sentencia correspondiente concluyó:
“Entonces, ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a las parejas homosexuales, en tanto no les permiten el derecho a contraer matrimonio sin razones válidas que lo justifiquen; cuando las que existen se basan simplemente en las preferencias sexuales.”
Ante esta sentencia que, en atención al control de convencionalidad, concedió el amparo a las quejosas para que en la respuesta a su solicitud de matrimonio no se les aplicara el artículo 143 del Código Civil, y en consecuencia no hubiera impedimento alguno para celebrar su unión, el Gobernador del Estado a través de su Consejero Jurídico, el Congreso del Estado por medio del Presidente de su Junta de Coordinación Política, así como la Oficial del Registro Civil que atendió la petición interpusieron recurso de revisión para solicitar se revocara esa sentencia, lo que significaría impedir la unión matrimonial de las quejosas.
Ante los recurso de revisión hechos valer por las autoridades se interpuso el recurso de revisión adhesiva correspondiente y solicitamos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajera los casos por la importancia y trascendencia del asunto a resolver; la Corte determinó la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción y turnó el asunto para que se formulara el proyecto de sentencia respectivo que es el que se votará en sesión pública de la Primera Sala el próximo 28 de noviembre.
Finalmente, es importante dejar claro que esta campaña ha sido impulsada totalmente desde la sociedad civil sin la intervención de partido político alguno, pues fue precisamente la falta de compromiso efectivo de los partidos en relación al reconocimiento de derechos humanos en materia de disidencia sexual y de género que se inició una campaña apartidista.