Nueva Ley dará certidumbre jurídica a acciones municipales

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La Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales es un nuevo ordenamiento jurídico aprobado recientemente por la LXI Legislatura del Estado que normará la competencia, facultades y deberes que corresponden al municipio en esas vertientes y la cual es complementaria a la Ley Municipal del Estado.

 

La iniciativa fue presentada por los diputados de la fracción parlamentaria del PRI en la LX Legislatura del Estado a finales de su ejercicio, la retomaron los actuales legisladores también de ese partido político y se aprobó por unanimidad.

La ley se integra con cinco títulos con sus respectivos capítulos, 69 artículos fijos y su objetivo es brindar certidumbre jurídica a la planeación, desarrollo administrativo y servicios públicos municipales, rubros importantes para el ejercicio gubernamental en los ayuntamientos.

Con esta nueva norma se reconoce plenamente que el municipio es un nivel de gobierno que goza de autonomía, pero también se subraya que su actividad no puede ser aislada, sino cuando sea necesario puede asociarse con otros municipios o con el propio gobierno del Estado para prestar de manera eficaz los servicios públicos que le correspondan brindar.

Se establece un régimen detallado y moderno para la concesión de los servicios públicos municipales y lo relacionado con el Plan de Desarrollo Municipal que constituye el principal instrumento que un ayuntamiento debe formular para el ejercicio del gobierno y la administración municipal.

La participación ciudadana es otro de los temas que establece esta ley como necesario para el desarrollo integral del municipio, donde participen representantes de distintos sectores sociales conformados con comités vecinales y consejos de colaboración municipal, elegidos democráticamente para coadyuvar en las actividades de la comunidad.

La comisión dictaminadora, la de Administración de Justicia, que preside el diputado Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, del PAN, determinó que en cuanto a las concesiones municipales basta su publicación en el Periódico Oficial, gaceta municipal o revistas especializadas en materia municipal para permitir su  publicidad y consulta, por lo que se suprime lo referente al procedimiento de inscripción ante el Congreso del Estado de dichos instrumentos de concesión.