El 24 de abril de 2017 el entonces Presidente de la República Enrique Peña Nieto envió al Senado de la República una serie de ternas para fungir como Magistrados Integrantes de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y para los Magistrados de las cinco Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (conocidos también como Magistrados Anticorrupción), que por falta de cálculo políticos o acuerdos partidistas, no alcanzaron su nombramiento.
Una fuerte oposición a los nombramientos devino de la participación de la sociedad civil por una presunta parcialidad de las propuestas para con su proponente; el 9 de mayo de 2018 el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción promovió un juicio de amparo por violación a los artículos 73, 109 y 113 de la Constitución Federal que prevén el Sistema Nacional Anticorrupción, al considerar que el congelamiento y demora excesiva de la ratificación o rechazo del nombramiento no permite el funcionamiento idóneo del Sistema Nacional Anticorrupción.
Se aclara en el escrito de demanda que “La pretensión del amparo no se limita a una designación a ciegas de los Magistrados Anticorrupción, ya que la misma, en términos del artículo 43, tercer párrafo de la Ley Orgánica del TFJA, debe sujetarse a los principios de idoneidad, transparencia, máxima publicidad y parlamento abierto”.
La Consejería Jurídica del Gobierno Federal interpuso recurso de queja en contra del acuerdo por el que se lo solicitó remitir copia certificada en versión pública de los expedientes que se formaron con motivo del procedimiento de nombramiento de los Magistrados Anticorrupción; el Ejecutivo Federal no justificó las razones por las cuales no cuenta con copia de los expedientes que generó y que envió al Senado en relación con los nombramientos de los Magistrados, ni tampoco acreditó la publicación de dichos expedientes (en versión pública) para el conocimiento de la sociedad civil.
La demanda de amparo se sujetan a dos acciones:
- Omisión de sujeción del nombramiento de los Magistrados Anticorrupción al principio de idoneidad atribuido al Presidente de la República.
- Omisión de sujeción del nombramiento de los Magistrados Anticorrupción al principio de transparencia atribuido al Presidente de la República.
El 1 de agosto de 2018 el Juez de distrito Fernando Silva concede el amparo para efectos de que:
- El proponente justifique sus propuestas, y
- El Senado o la Comisión Permanente se pronuncien sobre las propuestas para nombrar o rechazar.
La sentencia no deja insubsistentes per se las designaciones hechas por el Ejecutivo Federal de los Magistrados, sino que la concesión del amparo se traduce en que se transparente y justifique su idoneidad atendiendo al principio de máxima publicidadque se considera dentro de la misma sentencia en “detallar de manera objetiva la trayectoria de cada uno de ellos y establecer en un apartado específico de manera pormenorizada e individualizada por qué dicha persona resulta idónea para ocupar el cargo detallando de su trayectoria, así como sus méritos éticos y profesionales respecto a la materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas”.
El interés y participación de la sociedad civil organizada, un poder judicial garante de los derechos e instituciones con la apertura para la participación permiten una desarrollo evolutivo del buen gobierno.
Las designaciones realizadas con apego a la ley, en estricto respeto a los principios y garantías fundamentales generan certidumbre y fortalecen las instituciones; no se pelean las facultades ni derechos de nombramientos, lo que se pide es que no exista duda de la capacidad y el por qué de la designación de un nuevo servidor público, evitar el sesgo mediático para transitar a procesos abiertos, transparentes y de conocimiento público.
(*) El autor es Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca.
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Adán Córdova
La resolución completa se puede consultar en:
http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/08/Sentencia-5892018.pdf