Después de haber atendido a poco más de 50 trabajadores que se dieran cita en el H. Congreso del Estado para denunciar las arbitrariedades de las que han sido objeto al estar siendo notificados de su despido ante lo que dicen es un capricho del Secretario del Trabajo, por tal motivo la legisladora Margarita García, manifestó su postura ante tal hecho.
El Instituto de Capacitación y Productividad para el trabajo del Estado de Oaxaca (ICAPET), es un Organismo Público descentralizado Integrante de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Creado mediante decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado el 22 de marzo de 1997, reformado mediante decretos publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 14 de noviembre de 1998 y el 07 de marzo de 2009. Al ser un Organismo público descentralizado, se rige por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
Por decreto del Ejecutivo del Estado de fecha 28 de mayo de 2008 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 07 de julio de 2008, se desincorporo de la Secretaria de Economía, el Servicio Estatal de empleo, incorporándose al Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca. Dicho servicio es el responsable de operar programas del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Oaxaca.
El Servicio Nacional de Empleo estudia y promueve la generación de empleos y supervisa la colocación de los trabajadores, fortaleciendo de esta manera la política laboral.
Para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, debe mediar un convenio de Coordinación a celebrarse por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Estado de Oaxaca, hasta la fecha no se tiene conocimiento que se haya realizado para el año 2013.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en su artículo 39 menciona.- “A la Secretaría del Trabajo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción V.- Coordinar el Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, así como las bolsa de trabajo de índole Público y vigilar su funcionamiento en el Estado.” Pero no dice administrar, en el En el apartado de los artículos transitorios en su artículo DECIMO PRIMERO, dice: “El Poder Ejecutivo realizará las reformas a la normatividad aplicable, para el cumplimiento de la presente Ley”. Que en el caso de ICAPET y del Servicio Estatal de Empleo, no se ha realizado.
“Desde esta tribuna hago un exhorto a quienes estén involucrados para que no realicen actos a la luz del ordenamiento anticonstitucional, hasta en tanto se subsanen, para no seguir violentando sistemáticamente de manera grave a los planes, programas y presupuestos de la administración estatal, así como las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos”, manifestó la diputada.