El diputado Gerardo García Henestroza, de la Fracción Parlamentaria del PAN presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 323 del Código Penal del Estado de Oaxaca, en el que planteó la ampliación de penas en el caso de que un chofer sea responsable de un accidente y huya.
Señaló que en el caso del transporte público, es necesario trabajar también en la responsabilidad de las personas morales, “toda vez que según el dicho de algunos conductores que han participado en eventos de esta naturaleza, no reciben el respaldo de las empresas en las que laboran”.
Aseguró que sin lugar a dudas, la tipificación encuadrada en la reforma que se propone, ahondará en el campo de la justicia y el progreso que de alguna u otra manera se verá reflejada en bienestar para la sociedad, “estoy consciente de que no es la medida óptima, pero va acompañada por la intención de inhibir su práctica”.
En cuanto al aumento del precio del pasaje, si bien es cierto que en la Ley de Transporte se contempla que la SEVITRA establecerá las tarifas con base en estudios técnicos y de costos que realice la propia dependencia estatal, y que dicha tarifa se revisará cuando menos una vez al año, la realidad es que no existe reglamento al respecto, tal y como se puede constatar en la pestaña de transparencia de la página de la SEVITRA.
En ese sentido Gerardo García Henestroza, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia en la LXII Legislatura local hará la siguiente “PROPUESTA DE REFORMA”
Reforma al artículo 116 y 117 de la Ley de Transporte con la finalidad de que ya no se revise anualmente la tarifa del transporte y sobre todo en el análisis de la tarifa del transporte se priorice la posición del usuario, acorde a su situación económica y que este en posibilidad de pagarla.
El Artículo 116 señala: Las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros se determinarán con base en los estudios técnicos y de costos que para tal efecto realice la Secretaría, los cuales incluirán la siguiente información:
I. Estimación de la demanda del servicio en la modalidad de que se trate;
II. Inventario de los vehículos que prestan el servicio en esa modalidad, considerando año de fabricación y tipo de combustible.
III. Longitud del recorrido por ruta, en el caso del servicio público de transporte colectivo.
IV. Cotizaciones de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que permitan determinar el costo de operación de los vehículos.
V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de los concesionarios.
VI. Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características promedio en la modalidad de servicio de que se trate.
VII. Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos.
VIII. Factores e índices de medición del crecimiento económico, determinados por las autoridades y organismos federales competentes.
IX. Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí.
X. Estudio socio económico de la población usuaria del servicio.
Asimismo el Artículo 117 establece: Las tarifas se revisarán en forma periódica, cuando menos una vez al año, en los términos que se establezcan en el Reglamento; con excepción del servicio público de transporte colectivo en una zona metropolitana, en donde la revisión y determinación de actualización de la tarifa se regirá por su modelo financiero.
Enfático el legislador expresó que con estas reformas se protege a las familias oaxaqueñas de no gastar innecesariamente en un servicio que debe mejorar en distintos aspectos, antes de considerar un incremento.