Necesaria una nueva cultura de solución de conflictos || Moisés Molina

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Hay momentos en que el pulso de la patria parece incrementarse. Este es uno de ellos. Las paradigmáticas transformaciones institucionales que estamos experimentando a partir de reformas constitucionales deben aprovecharse para hacer que despunten otras instituciones que se han quedado en el texto de la ley como letra muerta. Tal es el caso de la justicia alternativa.

Lo Medios Alternativos de Solución de Controversias no se han logrado sobreponer a nuestra naturaleza litigiosa.

En México y en sus entidades todo los queremos llevar a juicio. Tenemos profundamente arraigada la cultura del todo o nada y con esa vocación con gestionamos juzgados y tribunales.

No parece haber jueces que alcancen para todos los procesos que a diario se siguen generando y acumulando en las largas filas de la espera judicial.

Y las cosas no parecen destinadas a mejorar, al contrario. Por ejemplo, con la reiterada ampliación de supuestos de prisión preventiva oficiosa y la ampliación del régimen de apelación en materia penal, la tendencia es a que más asuntos lleguen a las manos de los jueces.

Y es poco probable que podamos tener por ahora el número de jueces que necesitamos para hacer que la justicia sea efectivamente pronta y expedita.

Al contrario, la tendencia es a la reducción burocrática; menos oficina y menos funcionarios, incluidos los judiciales.

En este contexto pareciera lógica la urgencia de apostar en la práctica por formas alternas al enjuiciamiento para evitar que la mayoría de los desencuentros entre ciudadanos lleguen a los juzgados.

Y hacia allá apuntan los medios alternativos de solución de controversias (MASC): mediación, conciliación, arbitraje y negociación, que son opciones que con o sin la intervención de un tercero propician que las partes lleguen a un acuerdo que un juez podría elevar a calidad de cosa juzgada sin necesidad de afrontar todo el proceso largo, lento, tortuoso, caro y desgastante que culmina con una sentencia.

La conveniencia práctica de los MASC es innegable: rapidez, transparencia, profesionalismo, bajo costo y descongestionamiento de los juzgados. Además que implica una nueva cultura de resolución de conflictos.

Aunque algunos procesos judiciales ya piden como requisito el intento previo de conciliar o mediar, tal como se estipula ya en el nuevo código de procedimientos civiles y familiares, lo cierto es que al seguir siendo potestativa la posibilidad de resolver amistosamente el conflicto, la inercia litigios a de nuestra historia termina por imponerse y ya sea por desconfianza o por egoísmo, decidimos que todo lo tiene que resolver un juez que nos dé todo o nos quite todo.

Hoy tenemos ya una ley general en este materia con puerta abierta a varios tipos de solución de estos conflictos para evitar que lleguen a un juez, pero parten del supuesto de que ambas partes en disputa deben ceder algo a cambio del acuerdo, lo que es una especie de la justicia.

Lo cierto es que debemos seguir dando pasos en la dirección de un cambio de cultura que también ayude a regenerar el tejido social desde la consideración de la solidaridad humana y el buen entendimiento.

*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca