Morena 1ª fuerza política en Oaxaca, PT 2ª, irrumpe PVEM como 3ª; PRD, FXMO y Mujer, pierden registro

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Jaime GUERRERO

 

Culminados los computos distritales que realizaron los 25 organos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) de la elección de 25 diputaciones locales de mayoría del pasado 2 de junio, el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), se afianzó como la primera fuerza política de Oaxaca, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), irrumpe como la tercera fuerza política y en el otro extremo, tres Partidos Políticos están a un paso de extinguirse.

 

De acuerdo al computo distrital que anunció el IEEPCO, el total de votos emitidos el pasado 2 de junio fue de 1 millón 843 mil 331 sufragios.

 

Los Candidatos No Registrados, obtuvieron 1 mil 156 votos, el 0.0627%. Votos Nulos, 111 mil 45 votos, el 6.0241%.

 

De acuerdo a los resultados, la primera fuerza política es Morena al obtener 809 mil 507 votos, el 43.9154%. Con ello, el Gran Elector de Palacio, Salomón Jara Cruz, se afianza política-electoralmente.

 

Mientras que el Partido del Trabajo (PT), arrastrado por la ola morenista, obtuvo 208 mil 964 votos, el 11.3362%.

 

En el espectro electoral, el PVEM quien, siempre ha sido un partido satélite de los sexenios en turno, está vez irrumpe con numeros favorables -de la mano de Jara Cruz-, al obtener 190 mil 571, el 10.3384%, convirtiendose con ello, en la tercera fuerza política de Oaxaca, desplazando al PRI-PAN-PRD.

 

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), cae en las votaciones al obtener 139 mil 491 votos, el 7.5673%, convirtiéndose en la cuarta fuerza política de Oaxaca.

 

El Partido Movimiento Ciudadano (MC), se mantiene en la quinta fuerza política de Oaxaca con 104 mil 29 votos, el 5.6435%, mientras que el Partido Acción Nacional (PAN), cae a la sexta posición al obtener 70 mil 313 votos, el 3.8145%.

 

El Partido Nueva Alianza Oaxaca (NAO), obtuvo 50 mil 338 votos, el 2.7308% y se convierte en la septima fuerza política y al ser de indentidad indígena, al obtener como mínimo el 2 por ciento de la votación, mantienen su registro local.

 

Lo mismo el Partido Unidad Popular (PUP), quien obtuvo 39 mil 104 votos, el 2.1214% y al ser de autoadscripción indígena, continúa vigente en el escenario electoral de Oaxaca.

 

En contra parte, al igual que en el escenario nacional, pierde su registro el Partido de la Revolución Demócratica (PRD), quien obtuvo 45 mil 710 votos, el 2.4797%, menos del 3 por ciento requerido para mantener registro.

 

En el caso de los Partidos Políticos Local, Fuerza Por México (FXMO), con 29 mil 909 votos, el 1.6226%, pierde su registro al igual que el Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER), quien obtuvo 43 mil 194 votos, el 2.3433%. Mujer al no ser de indentidad indígena, si pierde su registro al no obtener el 3 por ciento requerido como mínimo para mantenerse vigente.

 

El articulo 25 apartado B de la constitución del Estado, establece en su fracción II que, no tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral anterior.

 

Los Partidos Políticos locales con registro estatal y reconocimiento indígena mantendrán vigentes sus derechos y prerrogativas conforme a esta constitución política, siempre y cuando alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado.

 

En tanto, el articulo 41 fracción 1, parrafo cuarto, de la constitución federal, establece que, los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

 

Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos en su Artículo 94, establece que son causa de pérdida de registro de un partido político:

 

No participar en un proceso electoral ordinario.

 

No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local.

 

No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado.

 

Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar.