Ayer, les decía que la orden del entonces diputado José Antonio Hernández Fraguas, a Gerardo Cajiga Estrada, Secretario de Finanzas, era no recibir petición o gestión alguna del municipio hasta que se decretara la desaparición del ayuntamiento de Santiago Amoltepec.
Si vemos el artículo 37, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, se concluye que Hernández Fraguas, no tenía ninguna atribución para ordenarle a nadie de la retención de participaciones y aportaciones federales de los municipios.
Como sabemos, el 13 enero 2011, el presidente municipal Luis Jiménez Mata, fue asesinado en la puerta de la casa comunal en la ciudad de Oaxaca, en donde además, se encontraba reunido en cabildo electo. El Procurador Manuel de Jesús López López, informó que 14 personas declaraban sobre el crimen. Y quienes declaraban, eran los integrantes del cabildo, quienes fueron detenidos y puestos a disposición de la Procuraduría General del estado. La detención duró el resto del mes de enero.
Los mismos integrantes del cabildo, relataron que varios funcionarios del gobierno estatal, así como el Procurador, y el diputado José Antonio Hernández Fraguas, llegaron a amenazarlos. Concretamente Hernández Fraguas, les dijo que: “cualquier integrante del cabildo no podría asumir el cargo de la presidencia, porque la cosa estaba muy caliente, y que todos ellos eran los señalados como responsables de haber mandado matar al presidente, y que lo mejor era no hacerla de pedo”.
También les aseguró que los iba a ayudar para que nadie de ellos fuera la cárcel, pero que tenían que firmar varias hojas en blanco para tramitar amparos y cuestiones legales.
Cuando los integrantes del cabildo fueron puestos en libertad, se dieron cuenta que las hojas firmadas y entregadas al diputado, sirvieron para ser presentadas como sus renuncias para desempeñarse en el cargo designado.
Es por eso que el mismo pueblo creyó en esos documentos, por eso se realizó la Asamblea General de ciudadanos, donde decidieron nombrar como presidente municipal al hijo del presidente asesinado, a Pedro Luis Jiménez Hernández. Esto sucedió mientras todos los integrantes del cabildo estaban detenidos para ser investigados.
Por todos estos hechos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que se violó el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio del Municipio de Santiago Amoltepec. Por esta razón, da un plazo de 15 días hábiles, después de la notificación, para que el Gobierno del estado le entregue a Santiago Amoltepec, las participaciones y aportaciones federales que le corresponden desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2012. (Es probable que la notificación la hayan recibido ambas partes, en los primeros días de este mes de junio).
Pero eso no es todo, en el mismo plazo, el Gobierno del Estado, deberá entregarle a Amoltepec, los intereses que se generaron por la falta de la entrega aludida.
Nada más para recordar la cantidad que se debe pagar: $23,704,955.30 a esto hay que sumarle los intereses, más los recargos. No hay que olvidar que es una orden de la SCJN.
Entonces, ¿de dónde va a sacar este dinero el gobierno del Estado? ¿Qué va a pasar con todos los funcionaros que estuvieron metidos en este asunto, se les va a investigar?
Si la corte califica como una conducta errónea el haber entregado los recursos a un ayuntamiento ilegal, –y como los errores también son motivo de castigo–, entonces, ¿quién va a pagar por esos errores?
¿Qué va a hacer la auditoría superior del estado y qué va a hacer la auditoría superior de la Federación?, ¿en realidad van a fiscalizar y auditar el destino de esos recursos federales como lo mandata la SCJN? Esperemos.
Si quieren saber más al respecto, busquen en el portal de la SCJN la Controversia Constitucional 37/2012
Más de 23 MdP entregados a un ayuntamiento ilegal (IV): Horacio Corro Espinosa
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