Ayer les platicaba que a raíz del surgimiento de dos presidentes municipales en Santiago Amoltepec, nace la confrontación de ambos grupos, pero a quien reconoce el Gobierno del Estado como Presidente Municipal, es a Pedro Luis Jiménez Hernández, (hijo del asesinado), además, es a quien le dan las aportaciones federales del ramo 28.
Hay un acta de cabildo del 16 enero de 2012, donde se detalla la realización de transferencias de recursos al municipio, y contiene las firmas de Pedro Luis Jiménez Hernández, como presidente municipal; Andrés Miguel García, regidor de salud; Arnulfo Velasco Roque, regidor de educación, y Flavio Pérez López, regidor de obras. Este documento contiene los sellos correspondientes de las respectivas regidurías, pero no aparece la firma del secretario del ayuntamiento ni el sello de la misma Secretaría. Sólo por este hecho, la entrega de recursos carece de validez.
En términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca, dice que entre las atribuciones del Secretario Municipal, está precisamente, la de dar fe a los actos de cabildo; además, de suscribir y validar con su firma los acuerdos y órdenes de cabildo.
Ahora bien, por toda esta situación irregular, el Síndico del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Aurelio López Hernández, presentó una demanda el 18 de mayo de 2012, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para solicitar la invalidez o la destitución de los miembros del ayuntamiento de Pedro Luis Jiménez Hernández, ya que el poder ejecutivo del estado, dice en el escrito, puso dentro de ese concejo municipal, a integrantes y miembros afines al gobierno de coalición.
La demanda también abarca la actitud de la Secretaría de Finanzas, por someterse a las órdenes del Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del H. Congreso del Estado, y del Secretario General del Gobierno, para retener la entrega de las participaciones y aportaciones federales que le corresponden al Municipio de Santiago Amoltepec, en el ejercicio 2012.
Afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, da una respuesta, tardía, pero la da, y en ella le corrige la plana al poder ejecutivo y legislativo, para advertirles que no se sigan metiendo en los asuntos de los municipios, pues en el artículo segundo de la Constitución Federal, claramente establece el derecho de autodeterminación y autonomía para las comunidades indígenas.
En este sentido, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en sus artículos 29 y 34 establecen: la validez y las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo a sus sistemas normativos internos y ámbitos jurisdiccionales.
¿Y de dónde creen que salió la orden para retener los recursos para el municipio de Santiago Amoltepec? Salió del Diputado, José Antonio Hernández Fraguas, quien en ese momento era el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado. Este personaje, fue el que le dirigió el oficio firmado al Secretario de Finanzas, Gerardo Cajiga Estrada, para que retuviera las participaciones municipales de los ramos 28 y 33 fondos III y IV, hasta nuevo aviso.
Además, la orden del diputado priísta agregaba lo siguiente: que la Secretaría de Finanzas no recibiera petición o gestión alguna del municipio, hasta que se decretara la desaparición del ayuntamiento de Santiago Amoltepec. Hasta aquí, todo parece un complot.
Les completaré la historia en la siguiente entrega.
Más de 23 MdP entregados a un Ayuntamiento ilegal (III): Horacio Corro Espinosa
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