Salvador García
19:28 Por unanimidad magistrados de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), decidió ejercer su facultad de atracción para resolver los amparos directos 123/2010 y 124/2010, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, referente a la presunta violación de un menor de edad, hijo de Leticia Valdés.
De acuerdo con el expediente, dicha corte resolvió atraer el caso del menor de preescolar, presuntamente violado en el 2007 en el Instituto de San Felipe de la ciudad de Oaxaca, toda vez que, supuestamente los juzgados estatales le han negado a la víctima el acceso a la justicia.
El expediente que está en manos del ministro Juan Silva Meza, quien propuso a los ministros de la Primera Sala, atraer el caso y quienes en conjunto determinaron que la queja sí cumple con los requisitos de interés y trascendencia, para que el máximo tribunal ejerza la facultad de atracción.
En su momento la parte acusadora indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca, estimó que en lo fundamental quedó legal y plenamente comprobada la responsabilidad de la profesora del menor, Magdalena Rufina García Soto.
Misma que presuntamente trasladaba al pequeño y a otros más, al salón donde eran abusados sexualmente por otros dos profesores, a ella se le absolvió de la pena de suspensión por el término de cinco años en el ejercicio de profesora de Educación Preescolar y se confirmó la absolución respecto del pago de la reparación del daño.
En mayo del 2008, la Corte negó otorgar los amparos solicitados por los supuestos violadores, Adán Salvador Pérez y Hugo Gabriel Constantino, director del Colegio, y ordenó su inmediata aprehensión, a lo que se ha negado a cumplir hasta hoy la procuraduría estatal del estado de Oaxaca y siguen libres.
Al atraerse el caso la Primera Sala está en posibilidad de fortalecer sus criterios en relación con asuntos que involucran el interés superior de un menor de edad, como víctima de un hecho delictuoso, así como en relación con el tema de la reparación del daño, específicamente cuando, como se dijo, es un menor quien resultó ser víctima del despliegue de una conducta criminosa.