* Los abogados Carlos Morales, Mariana Yáñez y Edgar Pérez, denunciaron la violación de los derechos humanos a un medio ambiente sano, adecuado para el desarrollo y bienestar, y a los derechos ambientales del Protocolo de San Salvador, lo que sienta un precedente positivo.
* La sentencia del Amparo Indirecto 854/2022 ordena a las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, incluyendo al Gobernador Salomón Jara, realizar estudios y acciones para el saneamiento del Río Mixteco en el tramo que atraviesa la población de Santiago Juxtlahuaca
Litigio Estratégico Indígena A.C. obtuvo un nuevo logro en la defensa del medio ambiente de México y del saneamiento de los ríos oaxaqueños, ahora del Río Mixteco, después de conseguirlo con los ríos Atoyac y Salado.
Rodrigo Courtois Yannini, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, amparó a la indígena mixteca María Anabel Martínez Villavicencio, para sanear el Río Mixteco, también conocido como Río Juxtlahuaca o Río Grande.
Los abogados Carlos Morales, Mariana Yáñez y Edgar Pérez, denunciaron la violación de los derechos humanos de María Anabel a un medio ambiente sano, adecuado para el desarrollo y bienestar, tutelados internacional y nacionalmente.
Asimismo, demandaron respeto a los derechos ambientales establecidos en el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que sienta un precedente altamente positivo.
En su demanda de amparo, la quejosa dice que tiene conocimiento que el río Mixteco se encuentra bastante contaminado por las aguas negras y desechos descargados en este, lo cual lo convierte en una amenaza para la salud de los habitantes de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.
Afirma que, por lo menos desde hace poco más de cinco años ninguno de los tres órganos de gobierno ha aportado recursos para trabajos de saneamiento del Río Mixteco, Oaxaca, aunado a que no existe ninguna planta tratadora de aguas residuales.
La sentencia judicial ordena a las autoridades responsables administrativas de los tres órdenes de gobierno, incluyendo al Gobernador Salomón Jara, realizar los estudios correspondientes para el saneamiento del Río Mixteco.
Los estudios deben establecer, en el tramo que atraviesa la población de Santiago Juxtlahuaca, de manera exacta la cantidad del agua de los microorganismos coliformes fecales y Escherichia coli que contiene el Río Mixteco.
Con base en ello, adoptar medidas, estrategias y un plan de acciones conjuntas para la eliminación de la contaminación del Río Mixteco, conforme al ámbito de sus competencias, según lo ordena el Amparo indirecto 854/2022
Al mismo tiempo, deben implementar estrategias y programas para que las descargas de
sustancias tóxicas al río, sean en cantidades o concentraciones dentro de los límites permisibles en la Norma Oficial Mexicana aplicable.
La sentencia obliga a las autoridades federales, estatales y municipales, controlar, evitar y reducir eficazmente los efectos perjudiciales de la contaminación que puedan tener las actividades que se realicen en cualquiera de sus esferas.
En consecuencia, el amparo y protección de la Justicia Federal obliga, también, a realizar programas de acciones de supervisión constante a fin de que el río mantenga los parámetros permisibles de contaminantes.
Las autoridades responsables administrativas, en sus respectivas competencias son el
Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); y el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.
El Director General de la Comisión Nacional del Agua; el Titular de la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Gobierno de Oaxaca, y el Presidente Municipal de Santiago Juxtlahuaca.
Las responsables, como el Director General del Organismo de Cuenta Balsas de la Comisión Nacional del Agua, deberán exhibir ante el Juzgado Quinto de Distrito, las constancias que acrediten de manera fehaciente los avances en su cumplimiento.
De estimar necesario el apoyo o colaboración de alguna autoridad estatal o federal, las responsables obligadas estarán en posibilidad de solicitar a ese órgano constitucional la vinculación de aquella para el eficaz acatamiento de este fallo.
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