Como resultado del trabajo realizado por el Fiscal en Delitos Cometidos por Servidores Publico de esta Fiscalía General del Estado, una vez recabado los elementos probatorios dentro de la indagatoria, fue solicitada al Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, la orden de Aprehensión respectiva en contra de J.F.R.J., por el delito de CONTINUADO DE PECULADO, cometido en agravio del ERARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
El pasado 16 de diciembre del actual, después de que el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca, entró al estudio de las pruebas y de la acusación del Representante Social Adscrito dentro de la causa Penal 02/2014, determinó condenar a J.F.R.J. a 06 años 09 nueve Meses de Prisión, y la destitución de su empleo como Secretario Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y su inhabilitación por 06 años para ocupar otro empleo o cargo público.
Así también se le condenó al pago de una multa por UN MIL SESENTA Y TRES PESOS moneda nacional, y al pago de la Reparación del daño por la Cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS PESOS, suspendiéndole al sentenciado de sus derechos Políticos por un lapso igual a la pena que le fue impuesta.
Previamente, fue tras realizar las investigaciones correspondientes, cuando los Agentes Estatales de Investigación (AEI) adscritos a Puerto Escondido, establecieron el paradero del probable responsable de los hechos.
El hecho delictivo se registró cuando J. F. R. J., laboraba como servidor público en su carácter de Secretario Judicial del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, dentro del Periodo comprendido del dieciséis de septiembre del 2010 al diez de Junio del 2013, cuando distrajo de su objeto la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS PESOS, que pertenecía al Fondo para la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
La cantidad citada fue recibida por el referido activo en depósito por concepto de garantías cauciónales derivadas de los expediente penales números 22/2012, 36/2012, 13/2011, 19/2012, 54/2012, 39/2011, 63/2011, 48/2012, 10/2011 y 114/2011, y que debió depositar al citado Fondo para la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, lo cual no realizó.
Mediante pedimento de consignación S/N, de fecha 31 de enero del 2014, el Fiscal en Delitos Cometidos por Servidores Públicos consignó a ese juzgado la averiguación previa número 114(F.E.S.P)/2013, ejercitando acción penal en contra de J.F. R. J., como probable responsable del delito de PECULADO, solicitando el libramiento de la correspondiente orden de aprehensión, misma que fue obsequiada el 06 de febrero del 2014, y ejecutada el día 10 de febrero del 2014.
El 11 de febrero del 2014, se le recibió su declaración preparatoria, y una vez fenecido el término constitucional, el 13 de febrero del 2014, se le dictó Auto de Formal Prisión a J.F.R.J., como probable responsable de la comisión del delito continuado de PECULADO, cometido en perjuicio del ERARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,