Llama diputado Flavio Sosa a atender conflicto en el corredor eólico del Istmo

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El diputado Flavio Sosa Villavicencio propuso un punto de acuerdo para que la Comisión Permanente de Fomento de  Energía Renovable y los diputados de la LXI Legislatura del Estado que consideren pertinente  adherirse, atiendan el conflicto generado por el corredor eólico en la región del Istmo de Tehuantepec.

El Legislador del Partido del Trabajo (PT) argumentó que el asunto debe ser investigado y revisado por los tres niveles de gobierno, pues en los hechos, a decir de los comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, los contratos celebrados con empresas extranjeras violan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales.

La propuesta de punto de acuerdo que fue turnada a comisiones durante la sesión ordinaria del 8 de febrero pasado, refiere que en 1994 entró en operación la primera central eólica en México en los terrenos del ejido La Venta, Juchitán.

Empresas españolas como Preneal, Enel, Unión Fenosa, Iberdrola, Acciona, Demex, Renovalia, Gamesa, Eyra, Peñoles, Edf, Eoliatec y Femsa-McQuaire, desarrollaron los proyectos La Venta I, La Venta II, La Venta III y La Venta IV.

El Legislador petista dijo que estas empresas prometieron a los campesinos de la región del Istmo de Tehuantepec que los proyectos eólicos serían un detonante económico, social y cultural; sin embargo, a la fecha esos aspectos no sólo no se han cumplido, sino que han generado descontento social.

Sosa Villavicencio explicó que de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Eléctricas, la implantación de la generación eoloeléctrica en el mundo se ha mantenido en crecimiento desde 1980, y resalta el liderazgo en Alemania, Estados Unidos, Dinamarca, India y España, donde se encuentra desarrollado casi el 82 por ciento de la capacidad eoloeléctrica.

Señaló que en la mayoría de los países del mundo los aerogeneradores pueden operar sólo en un 30 por ciento del tiempo; sin embargo, en la zona de La Ventosa, este porcentaje que define el factor de planta está en un 50 y 60 por ciento; es decir, el doble del tiempo promedio de aprovechamiento.

“De ahí que la zona antes referida sea considerada estratégica a nivel mundial para la generación de energía eólica y en la cual empresas transnacionales desarrollan centrales actualmente”, indicó.

Resaltó que de acuerdo con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), deberá impedirse que personas extrañas a los pueblos puedan aprovecharse de las costumbres o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para adjudicarse la propiedad, posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Añadió que el mismo Convenio 169 señala también que “la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”.

Sosa Villavicencio aclaró que los gobiernos federal, estatal y municipal no establecieron procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados antes de emprender o autorizar cualquier programa de explotación de los recursos existentes en sus tierras.

“Esta situación ha generado el descontento en la región del Istmo de Tehuantepec, y particularmente en La Ventosa, donde la mayoría de los propietarios de las tierras son indígenas que no saben leer ni escribir y tampoco comprenden aspectos de carácter jurídico-contractuales, y han manifestado que los contratos no les fueron leídos en su idioma, fueron presionados y engañados para firmar”, acusó.

Dijo que esos contratos permiten que las transnacionales alquilen las tierras por 30 años al precio promedio de 150 pesos por hectárea, sin que ello redunde en beneficio de los dueños originarios; por ello, reiteró que es impostergable que un grupo plural de diputados dé seguimiento, atienda y escuche a los afectados y se investiguen los actos contrarios a los preceptos legales previstos en el Convenio 169 de la OIT.