El perredista Leninguer Raymundo Carballido Morales ganó la alcaldía de San Agustín Amatengo el pasado domingo, a pesar de que fue declarado muerto en 2010 por autoridades civiles.
Carballido Morales se declaró muerto presuntamente para evitar ir a prisión, luego de que se girara una orden de aprehensión en su contra por una acusación de violación en 2004, según información de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) citada por CNNMéxico.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quien por ley tiene la obligación de analizar la elegibilidad de los aspirantes a cargos públicos en la entidad, otorgó el registro al arquitecto Leninguer Raymundo Carballido Morales para participar en los comicios locales del pasado 7 de julio… Pero, ¿no es requisito estar “legalmente vivo” para ser candidato?
A continuación te presentamos las condiciones que establecen la Constitución del estado de Oaxaca y la legislación electoral local para que alguien aspire a un puesto de concejal o presidente municipal.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
El artículo 113 de esta Constitución estatal establece que para ser miembro de un ayuntamiento oaxaqueño se tiene que cumplir con los siguientes requisitos.
- Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Estar avecindado en el municipio, por un periodo no menor de un año inmediato anterior al día de la elección.
- No pertenecer a las fuerzas armadas permanentes federales, a las fuerzas de seguridad pública estatales o de la seguridad pública municipal.
- No ser servidora o servidor público municipal, del Estado o de la Federación, con facultades ejecutivas.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No haber sido sentenciado por delitos intencionales.
- Y tener un modo honesto de vivir.
CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA
El artículo 79 de este código electoral local señala que, además de los requisitos marcados por la Constitución estatal, los candidatos a diputados, a gobernador y a concejales deberán satisfacer los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.
- No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, secretario general de Gobierno, secretarios de los diferentes ramos de la Administración Pública Estatal, subsecretarios de Gobierno, general de Justicia, presidentes municipales, militares en servicio activo y cualquier otro servidor público de la Federación, del estado o de los municipios con facultades ejecutivas, a menos que se separen de sus cargos con setenta días de anticipación a la fecha de su elección;
- No pertenecer al personal profesional de organismos electorales, federales o estatales, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
- No ser magistrados, secretario general del Tribunal Estatal Electoral; presidente y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como director general, secretario general o director ejecutivo del Instituto mencionado; auditor y subauditores de la Auditoría Superior del Estado; consejeros de la Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales; presidente, consejeros, visitador general y secretario ejecutivo, de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así como magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sino hasta después de transcurridos dos años de haberse separado de su cargo.
¿QUÉ REQUISITOS INCUMPLE CARBALLIDO?
Es evidente que un muerto no cumple con ninguno de los requisitos señalados en la ley oaxaqueña para competir por un puesto de elección popular, en específico el de alcalde de uno de los municipios de esta entidad.
Sin embargo, Leninguer Raymundo Carballido Morales -quien está vivo- podría incumplir con los siguientes requisitos por haber sido declarado muerto por autoridades civiles:
- Su “modo honesto de vivir” puede ser puesto en entredicho, no por la orden de aprehensión que hay en su contra dado que por este delito no ha sido sentenciado, sino por el evidente fraude al haber tramitado un acta de defunción mientras continúa con vida.
- No debería estar inscrito en el Registro Federal de Electores ni contar con credencial de elector vigente, ya que este registro es actualizado para depurar precisamente defunciones y cambios de domicilio.
ADN Político