Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca

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ARTÍCULO 3.- Esta Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas, reglamentos, bandos y demás ordenamientos que tengan vigencia en el Estado de Oaxaca. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, se aplicará supletoriamente a esta Ley en el desarrollo de los procedimientos que establezca.

 

ARTÍCULO 4.- Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los decretos, acuerdos, circulares y cualquier otro de la misma naturaleza. Asimismo, los actos administrativos de carácter individual deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan las leyes.

 

Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Procuraduría o el Tribunal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar medios masivos cuando así lo consideren conveniente.

 

Como se puede apreciar de los artículos transcritos es obligación que todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, en caso contrario no producirá efectos jurídicos.

 

Ahora bien, en la convocatoria que emite la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado, de fecha dos de agosto de dos mil once, se establece que convoca a las y los profesionistas en contaduría, administración, derecho, economía y materias afines con la fiscalización de recursos públicos a presentar solicitud para ocupar el cargo de TITULAR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA.

 

Por su parte, en la base octava se indica que la presente convocatoria se publicará en por lo menos tres periódicos de mayor circulación en el Estado, en la página web del Congreso y en los estrados del Congreso del Estado y de la Auditoria Superior del Estado.

 

Como se puede apreciar, la Comisión que emitió la convocatoria fue omisa en publicarla en el Periódico Oficial del Estado, lo que trae como consecuencia que la designación del próximo Auditor Superior del Estado, este viciada de origen, puesto que al ser omisa su publicación en el órgano oficial, no produce efectos jurídicos su designación y todo lo que de ello derive.