Ley de Austeridad: una norma redundante… pero paradójicamente necesaria en Oaxaca | Adrián Ortiz Romero Cuevas

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Recientemente el gobernador Salomón Jara Cruz presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de Ley de Austeridad Republicana. Aunque su contenido en realidad no establece más que algunas disposiciones legales adicionales a las ya existentes en el marco jurídico local, lo cierto es que ante las circunstancias parecía apremiante que una ley venga a recordarle a todos los integrantes de la Administración Pública Estatal cuáles son las responsabilidades, obligaciones y límites en el cumplimiento de sus funciones.

En efecto, en la exposición de motivos de dicha Ley, el Gobernador establece que ésta tiene como finalidad alinear los esfuerzos de la administración estatal a los principios y metas establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana. Si bien es cierto que las consideraciones —y el contenido en general de la Ley de Austeridad— son más teóricas e ideológicas que operativas, lo cierto es que pareciera que el remarcar estos principios y normas resulta algo necesario ante los excesos, el dispendio y la frivolidad con que se han conducido muchos servidores públicos estatales a lo largo de varios sexenios.

Vale la pena revisar algunos puntos fundamentales de esa iniciativa.

En primer término, no está demás señalar que prácticamente todo el contenido de la Ley de Austeridad podría conceptualizarse en lo que se conoce como “normas programáticas”. ¿Por qué? Porque teóricamente éstas son concebidas como “normas que no contienen proposiciones imperativas ni establecen mecanismos suficientes para asegurar su aplicación, sino que se limitan a formular un programa de actuación, criterios u orientaciones de política legislativa, o a declarar derechos cuya consagración definitiva, dotando a las normas declarativas de eficacia plena, se deja a la intervención posterior del legislador secundario”.

Y es que resulta que ésta Ley de Austeridad Republicana no establece nuevos parámetros de austeridad, de honestidad, de control del gasto público o de la contratación de bienes y servicios, sino que más bien remarca y refuerza un junto de disposiciones y principios ya existentes tanto en la Constitución federal como en la local, así como en leyes estatales como la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre otras.

En ese sentido, recalca el cumplimiento puntual de la austeridad en diversos rubros: en la no contratación de bienes y servicios no indispensables; el no “derroche” —así dice— de recursos como agua, telefonía o energía eléctrica; la compra de materiales no indispensables; la no contratación de seguros de retiro o médicos; o, entre otras, la prohibición de la compra o arrendamiento de vehículos de lujo para el transporte y traslado de los servidores públicos.

En este último rubro, la iniciativa dispone que sólo podrán realizarse operaciones de compra o arrendamiento de vehículos, cuando las unidades no rebasen el valor comercial de cuatro mil 343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente… algo así como 450 mil pesos netos. Por lo que puede preverse que, de convertirse esta iniciativa en ley, la administración pública estatal no poseerá ni arrendará vehículos más allá de sedanes compactos, porque la disposición no ancla el límite de valor a la operación de arrendamiento sino al valor de mercado del vehículo.

 

NORMAS PROGRAMÁTICAS

En otra porción, la ley hace referencia al “tráfico de influencias” aunque no lo define, y tampoco establece una sanción especial que las ya habidas en otras normas vigentes. En el artículo 9 establece: “Los contratos que hayan sido suscritos con empresas que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la hacienda pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.”

No dispone qué norma será la específicamente aplicable, ni qué autoridad será la competente para declarar la existencia de ese tráfico de influencias, actos de corrupción o lesivos para la hacienda pública, aunque en las líneas siguientes lo resuelve a través del marco jurídico y las instituciones ya existentes al establecer: “La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente”.

Además, en un ejercicio que podría parecer redundante pero que resulta hasta didáctico para un gabinete conformado por personas que en su mayoría han sido ajenas a la administración pública, la Ley establece ciertos límites que ya existen en otras normas pero que aquí son remarcados quizá para que no los olviden.

Además de algunos de los puntos antes mencionados, en el artículo 15 se establece por ejemplo que: “Los vehículos oficiales sólo podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de los entes públicos. Queda prohibido cualquier uso privado de dichos vehículos (fracción II); No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de los mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de reposición (fracción VI); Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo (fracción VII) …”

Asimismo, hay varias disposiciones relativas a la prohibición de que los ex titulares del Poder Ejecutivo gocen de recursos económicos, materiales y humanos a cargo del erario. No hacen ninguna referencia a una disposición contenida en el último párrafo del artículo 75 de la Constitución local relativa a ese mismo rubro, la cual dispone que “una vez concluido su periodo, la persona que haya ocupado el cargo de Gobernador no tendrá derecho a haber de retiro alguno, así como tampoco a prestaciones o beneficios humanos, materiales o económicos provenientes del erario estatal”. En su tiempo como diputado local (año 2017), esa disposición fue adicionada por iniciativa del actual Secretario de Gobierno Jesús Romero López.

Finalmente, y pareciera que para que a nadie se le olvide, la Ley de Austeridad remarca diversas obligaciones y prohibiciones, algunas de ellas que parecieran lógicas en exceso, pero no por ello irrealizables. Por ejemplo, subraya el deber de brindar un expedito y buen trato a la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones; la prohibición de acudir al trabajo ebrio o de ingerir bebidas embriagantes en su centro de trabajo; o una a la que han sido muy proclives los funcionarios antes y ahora: recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

 

EPITAFIO

La citada Ley establece una prohibición en particular que les debería retumbar a varios que hoy en día, a nombre del Gobernador y presumiendo incluso lazos de parentesco, intentan acaparar plazas de trabajo de todos los niveles en la administración estatal. La fracción V del artículo 20 dispone: “Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.” Ahí, la infracción no la comete quien pide el espacio, sino quien lo concede. ¡Aguas a todos aquellos que se están dejando llevar por ese tipo de peticiones supuestamente a nombre del Ejecutivo!

@ortizromeroc

@columnaalmargen