Legisla Congreso contra la violencia digital y obstétrica hacia las mujeres

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En su primer año de trabajo, la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó cinco reformas y 18 puntos de acuerdo para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en sus diversas expresiones.

Entre las iniciativas aprobadas, está la adición del capítulo Tercero Bis “De la Violencia Digital y Mediática” a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que se considere agresión y se castigue el ciberacoso, sexting y el doxing.

Es decir, se sancionará a quienes envíen mensajes intimidatorios o amenazantes, de contenido explícito y la publicación de información privada, por ser formas de violencia contra la mujer.

También se modificó la fracción X al artículo 7 de esta ley para catalogar como agresión la violencia obstétrica contra las madres.

Dentro de la violencia obstétrica se encuentra la denigración y humillación a las mujeres durante la etapa de gestación y labor de parto, así como el negarles la atención médica necesaria o la posibilidad de decidir sobre su cuerpo de manera libre e informada durante todo el embarazo.

Por otra parte, será trabajo de la Secretaría de Movilidad crear políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres en el transporte público, así como dar atención a las víctimas de agresión, luego de que se estableciera esta obligación en la reforma a la fracción XIII del artículo 39 de la misma ley mencionada.

Asimismo, el Pleno aprobó modificaciones a los artículos 6, 11, 19, 51, 54, 55, 58, 61 y 83 de esta ley, para que en Oaxaca sea una obligación la reeducación de los agresores, quienes serán todos aquellos que ejerzan cualquier modalidad de violencia contra las mujeres.

El propósito de este cambio en la legislación es para garantizar a las mujeres la protección de su vida e integridad, de igual manera, trabajar en la reinserción social de los hombres agresores, como parte fundamental para combatir la violencia de género en el estado.