Las claves de la reforma al Poder Judicial de AMLO; arrancan los foros nacionales de debate

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Jaime GUERRERO

 

La Reforma al Poder Judicial, propuesta por el Presidente, Andrés Manuel López Obrador, tiene puntos claves: la reestructuración de ese poder, reduciendo el número de ministros y magistrados, así como la elección de estos, por el voto popular.

 

Entre los objetivos, está la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Eficiencia, austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal, establece la iniciativa de reforma presentada por López obrador el pasado mes de febrero.

 

Este jueves 27 de junio iniciarán los foros nacionales sobre la reforma al Poder Judicial. En dichos eventos participarán la Cámara de Diputados y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

 

Los objetivos son analizar y debatir el contenido de las 20 propuestas de reforma enviadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero, comenzando con la del Poder Judicial.

 

La Cámara de Diputados realizará 9 foros, de acuerdo con la solicitud de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

 

A dichas sesiones están invitados los diputados, diputadas, coordinadores parlamentarios y legisladores electos; así como los 11 ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), representantes de la Asociación de Tribunales de Justicia de las 32 entidades, representantes del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Poder Judicial, el Fiscal General de Justicia de la República y otros representantes sugeridos por la Jucopo.

 

Otro de los objetivos de la reforma es la Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces. Legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.

 

Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, es decir con Órganos administrativos disciplinarios independientes y el último objetivo es Nuevas reglas procesales: Justicia expedita y equilibrios entre Poderes.

 

La Reforma al Poder Judicial, propuesta por López Obrador, establece la elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces.

 

En 2025 se realizaría una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.

 

En la Selección de candidaturas

Las y los Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30

candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.

 

El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas.

 

El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada.

 

El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

 

En el caso de los 1 mil 633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

 

Para el proceso electoral y resultados de la elección de Ministros, Magistrados y Jueces, el Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley.

 

Lo que sería el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organizará la elección. Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.

 

No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.

 

Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.

 

Asimismo establece que, en caso de ausencia definitiva de Ministros, Magistrados o Jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria:

 

Para Ministros de la SCJN y Magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna.

 

Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna.

 

Para Magistrados electorales, la SCJN propone la terna.

 

La Reforma al Poder Judicial, establece que, la sustitución del Consejo de la

Judicatura Federal por:

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

 

Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión.

 

Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

 

Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto excepto ministros).

 

Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el congreso de la unión.

 

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

 

Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.

 

Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

 

 

Respecto a las nuevas reglas procesales, plantea una Justicia expedita:

 

Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales.

 

En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que

podrá investigar y sancionar la demora.

 

Suspensiones: Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

 

En Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

 

Respecto a los Fideicomisos del Poder Judicial, una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar y promete respetar los derechos y prestaciones de los trabajadores.