En referencia a los hechos suscitados el pasado 03 de septiembre donde Eviel Pérez Magaña en contubernio con un grupo muy reducido de cómplices, violaron la norma estatutaria de nuestro partido pretendiendo instalar un Consejo Político que afortunadamente con la cordura de 425 consejeros que no asistieron a este acto, se pudo evitar dar validez a hechos que maliciosamente se pretenden manipular en favor de que este reducido grupo, para esto han tendiendo una cortina de humo para sorprender a los miembros de nuestro máximo órgano deliberativo en el PRI.
Afortunadamente la razón está por encima de estas pretensiones y aquí compartimos algunas de tantas razones jurídicas que sustentan nuestra inconformidad:
La justificación de lo ilegítimo, es lo que fue el día de ayer, la reunión de amigos de Eviel, ex candidato perdedor a la candidatura del PRI a gobernador del Estado, en el pasado proceso del 4 de Julio, bajo el argumento de nombrar “sustitutos”, en los cargos de Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo de ese Instituto en el Estado de Oaxaca, con la violación de los estatutos, bajo el esquema de que el fin justifica los medios, aun con infracción de los estatutos, decisión que en su oportunidad tendrá que pronunciarse la autoridad electoral, dado que no está garantizada la imparcialidad de la justicia partidaria.
Los errores saltan a la vista porque hay una dirigencia electa por cuatro años que esta temporalmente ausente del cargo; porque existe un órgano nacional del Partido que es el único facultado para suspender a los miembros de los comités directivos estatales y nombrar un delegado que convoque a elecciones, siempre que hay causas justificadas. El PRI de Oaxaca, tiene una dirigencia legalmente electa por un periodo y no ha sido suspendida por el Órgano del PRI competente, luego entonces la supuesta ratificación y elección de sustitutos es jurídicamente inexistente.
Por lo tanto la convocatoria emitida y sus resultados en cuanto a la sesión extraordinaria del tres de septiembre, puede ser impugnada, no necesariamente en este momento, sino oportunamente
Cuando se hagan valer los derechos respectivos latentes; la determinación de expulsar a Murat , por las mismas razones es ilegal, desde el momento que no está tomada por un órgano legítimo del partido y seguramente no prosperara, el tiempo así lo demostrara.
Basta leer el articulado respectivo para entender que el artículo 164 de los estatutos no faculta que los consejos políticos locales elijan sustitutos.
El artículo 164 de los estatutos, señala:
“Artículo 164. En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo. En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente.
En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo de 60 días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario respectivo. En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60 días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente.”
Como podrá hacer notar, el artículo 164, no contempla la figura de la “Elección del Presidente y Secretario General sustitutos, que deberán concluir el periodo estatutario correspondiente”, únicamente se refiere dicho precepto, a la substitución en el cargo, por ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario, que no es el caso; tampoco hay ausencia definitiva de ambos; y, el último párrafo se refiere a la prelación para el procedimiento de ocupación de cargos de ausencias simultáneas, no opera pues, la convocatoria para la elección en los términos que lo está manejando el PRI Estatal; consecuentemente, los acuerdos que tome en ese rubro, serán ilegales y sin trascendencia jurídica, porque se podría incurrir en una actuación partidista de facto.
Debo hacer énfasis, en que en los términos del artículo 163 de los estatutos del PRI, el Presidente y Secretario General electos, durarán en su función 4 años, los municipales y seccionales, 3 años.
En este caso de Oaxaca, no hay ausencia definitiva del Presidente del Partido, ni se ubica en ninguno de los supuestos, para que se desconozca la decisión partidaria del proceso en que resultó electo.
Debe agregarse que no puede revocarse mediante una elección ilegal de sustitutos a la dirigencia legalmente electa.
Hoy tan solo una de tantas justificaciones jurídicas que no le da a Eviel Pérez Magaña la razón de sus pretensiones.
Mañana y en los días posteriores, seguiremos mostrando más razones jurídicas, que justificaran nuestra voz de protesta y que esta a partir de este momento en la mesa de discusión, para que sea un motivador de cualquiera de esos 425 consejeros, que se negaron a participar en este acto ilegal y que mostraron su inconformidad con su ausencia, no dando lugar al quórum estatutario. 425 consejeros políticos de los 645 que conforman nuestro consejo, aquí las razones jurídicas para los que deseen llevar esta protesta a las instancias judiciales correspondientes, para luchar porque en el PRI se respeten los derechos de todos los que orgullosamente somos miembros de este Instituto Político.
Un hecho inédito en la historia del PRI será el de que se pueda demostrar que no somos un partido de autómatas y vegetales, que somos un partido que no está dispuesto a seguir la política de la línea, de la imposición de ideas y el de ver que solo unos cuantos por motivos personales pisoteen los derechos partidistas de cada uno de los militantes de este glorioso instituto político del que muchos nos sentimos orgullosos de ser miembros del más importante partido en México del histórico Partido Revolucionario Institucional.
Oaxaca, México, a lunes 06 de septiembre del 2010
¡No más continuidad a la derrota!
¡No más decisiones Verticales!
“Democracia y Justicia Social”