De manera francamente inesperada, la noche del pasado 9 de abril El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revivió la candidatura presidencial independiente de Jaime Rodríguez Calderón, al considerar que le violaron sus derechos de audiencia y no se le permitió la revisión de la totalidad de los apoyos invalidados por el Instituto Nacional Electoral. Aun cuando no cumplió con el umbral de firmas, se infirió que al haber recuperado algunas en otras fases, podría recuperar las 16 mil 656 que le faltaban, por lo que ordenó al INE registrarlo como candidato presidencial. Aunque esta es una sentencia pro derecho, lo cierto es que el propio tribunal electoral sigue empujando al proceso electoral a terrenos pantanosos.
En efecto, de acuerdo con una nota de La Jornada, en el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la argumentación invirtió la postura del INE que de haber detectado las irregularidades a Rodríguez Calderón pasó a ser quien le violó sus derechos. Sin aludir a la simulación de firmas o las miles de fotocopias consideró: “a pesar de que el actor comparecía a la verificación de apoyos, la decisión sobre la validez o no de los apoyos registrados quedaba a la libre apreciación del personal comisionado por la autoridad, sin que exista constancia de cómo sucedió realmente ese procedimiento”.
Con una mayoría mínima de 4 a 3, revirtieron la decisión del INE. Incluso, el magistrado José Luis Vargas -quien se ha caracterizado por la abierta confrontación pública a decisiones del INE-, calificó de “desaseado” el procedimiento de revisión de las firmas. En contraste, para los magistrados, Janine Otalora, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata reivindicaron que sí se le garantizaron la audiencia y que el TEPJF validó el esquema de validación de firmas.
Otalora fue mas allá y aseveró la importancia de garantizar “la legitimidad de los apoyos que son otorgado a quienes aspiran a una candidatura independiente. Esta exigencia es esencial para brindar certeza al respaldo ciudadano requerido y garantiza que esté libre de sospecha y manipulación. Además, es indispensable para garantizar, tanto al interesado como a la ciudadanía y a los demás contendientes que la incorporación de una candidatura tuvo un apoyo real e incontrovertible de un elector”.
No obstante, bajo el eufemismo de que éste era un proyecto “garantista” se señaló: “de las constancias del expediente se advierte que hubo rubros que la autoridad consideró unilateralmente que no eran subsanables, por lo que no le dio acceso al actor a su revisión y tampoco lo hizo respecto de la totalidad de los apoyos registrados en la etapa preliminar, pues en las actas en que se describieron sus comparecencias se asentó que se dio prioridad a los rubros en que la representación del promovente advertía que recuperaba mayor número de apoyos, y en la etapa definitiva, la autoridad expresamente negó su petición de verificar aquellos que no vio por considerar que no era posible regresar un etapa previa”.
Por esa razón, una mayoría de magistrados votó a favor de que el INE revirtiera la negativa del registro a Rodríguez Calderón, y procediera a incluirlo en la lista de candidatos presidenciales bajo el argumento de que al abrir las etapas procesales que inicialmente le negó el INE, podría recuperar las firmas necesarias para poder cubrir el apoyo ciudadano requerido por la ley, y con ello hacerse de la candidatura presidencial independiente. Éste puede ser el inicio de una cadena de sentencias que, al menos en México, podría abrir espacios que hasta ahora parecían definitivamente vedados a la voluntad popular, como la posibilidad de la reelección de un Presidente de la República gracias no a una modificación constitucional, sino a una sentencia judicial.
¿NUBARRONES?
Hace poco más de un mes, el 4 de marzo pasado, el doctor Raúl Ávila Ortiz hacía algunos apuntes en su lúcida columna Oaxaqueñología, que se publica los domingos en la Agencia Quadratín, que hoy son esenciales para entender algunas de las posibles implicaciones de este fallo.
En aquella entrega (https://oaxaca.quadratin.com.mx/inelegibles), el doctor Ávila se refería al contexto actual en que se dirime la inelegibilidad de un ciudadano para ocupar un cargo de elección popular, a la luz ya no sólo de los derechos fundamentales que reconoce el derecho interno, sino de las conexiones jurídicas multinivel reconocidas no sólo en la Constitución, sino también en tratados internacionales, convenios, jurisprudencia internacional, criterios y recomendaciones, entre otros.
Sobre el derecho a votar y ser votado en el nuevo contexto de los derechos fundamentales, apuntaba: “Esto (el cambio del paradigma jurídico de los derechos fundamentales, establecido a partir de la reforma constitucional de junio de 2011) ha venido a cambiar los parámetros de la justicia constitucional, lo que significa la aplicación de métodos más sofisticados de interpretación para favorecer a las personas y sus derechos. Así, por ejemplo, y en el extremo, a lo largo de la última década y media los tribunales constitucionales latinoamericanos han aprobado resoluciones de alto impacto en el juego político.
“En Costa Rica (Óscar Arias), Colombia (Álvaro Uribe) Nicaragua (Daniel Ortega) Venezuela (Hugo Chávez) y, más recientemente, en Honduras (Orlando Hernández), sendas resoluciones judiciales han ponderado principios y reglas jurídicas, nacionales e internacionales, y decidieron inaplicar la prohibición expresa de la reelección presidencial absoluta o relativa, sin necesidad, obvio, de modificar las respectivas constituciones. En consecuencia, despriorizaron la prohibición en favor de los derechos no solo de los nominados sino de amplios sectores de votantes que así lo querían.”
Pudiera pensarse que el actual fallo del TEPJF relacionado con Rodríguez Calderón se ciñe a esta tendencia, por su sentido garantista de proteger los derechos políticos del aspirante por encima de las circunstancias que cuestionan la legitimidad del apoyo ciudadano obtenido supuestamente de manera irregular. Aún cuando esto pudiera parecer defendible, lo cierto es que en realidad, en este caso específico el Tribunal Electoral parece haber rebasado las fronteras entre la protección de derechos y la convalidación de actos no sólo indebidos, sino posiblemente ilícitos.
PREMONICIÓN
Esto es algo que no debemos dejar de ver porque la permanencia de esta tendencia podría impactar directamente en el contenido del artículo 83 constitucional, que establece el principio absoluto de la no reelección de Presidente de la República en México.
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