A partir de la controversia ocasionada por la repentina abrogación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio (POERTEO), me di a la tarea de profundizar sobre la importancia del tema. El ordenamiento territorial es un proceso que establece criterios y lineamientos para promover el uso óptimo del territorio, la conservación de la riqueza natural y prevención de desastres.
Dado el interés por la conservación ambiental iniciado en la década de los 70´s, se proponen medidas para orientar la planeación territorial con fines de protección ambiental y a las poblaciones humanas. De acuerdo con el marco jurídico ambiental mexicano, el ordenamiento ecológico es un ¨ instrumento de política ambiental para regular o inducir el uso del suelo y actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos¨. (1)
El ordenamiento territorial debe considerarse como insumo para la planeación del desarrollo nacional y la regulación ambiental de los asentamientos humanos.
Este concepto aparece en nuestro país en la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1983 y en 1988, se incorpora a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. A partir de esta acción, es integrada a las legislaciones estatales y el último eslabón de esta evolución se da en el año 2003 cuando es publicado el Reglamento en la materia de la LGEEPA.
Existen cuatro modalidades de ordenamiento: los que competen a la federación, estados y municipios.
- A la federación corresponden:
Ø El general del territorio que incluye a todo el país, decretado el 7 de septiembre del año 2012
Ø Los ordenamientos marinos que abarcan regiones con distintas entidades federativas, de los cuales se cuenta con dos actualmente: Ordenamiento del Golfo de California y Golfo de México y mar Caribe.
Ø Cuando un ordenamiento regional abarca más de dos entidades federativas, es competencia de la federación en coordinación con la entidad.
- A las entidades federativas corresponden:
Ø Los regionales que pueden abarcar parte o la totalidad de un territorio estatal (como el del estado de Oaxaca) y son responsabilidad de dicha entidad con el apoyo de la federación, o de más de una entidad como el caso de Cuenca de Burgos –Coahuila (Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) de competencia federal. Los ordenamientos locales corresponden a los municipios o parte de ellos y son competencia de estos con apoyo de autoridades estatales y federales.
Oaxaca cuenta con el programa de ordenamiento ecológico regional estatal y solo dos programas municipales decretados (Villa de Tututepec y Santa María Tonameca) de 570 municipios.
Una modalidad de ordenamientos o planes de uso de suelo, son los ordenamientos territoriales comunitarios, ejecutados por autoridades agrarias que en zonas como nuestra entidad representan una importante herramienta de planeación y conservación, pero que al no ser decretados por la federación carecen de fuerza legal. La tarea pendiente es promover que éstos sean considerados como ordenamientos locales por la autoridad federal (SEMARNAT).
Las fases del proceso de formulación de un programa de ordenamiento ecológico son:
- Caracterización.- En ella se describe el estado de los componentes natural, social y económico del área de estudio.
- Diagnóstico.- Corresponde a la identificación y análisis de los conflictos ambientales del área de estudio
- Pronóstico.- Se examina la evolución de los conflictos ambientales a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas.
- Propuesta.- Genera el modelo de ordenamiento ecológico del territorio, que incluya criterios para la regulación ambiental de los asentamientos humanos, entre otros (2).
El ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento de política pública ambiental, para inducir el desarrollo sustentable a través del aprovechamiento óptimo del potencial de las distintas áreas de un lugar determinado al relacionarse con asentamientos humanos, actividades productivas y otras, buscando la conciliación entre la protección ambiental y el desarrollo.
El ordenamiento territorial en la actualidad es considerado de inducción, sin embargo debemos educarnos con la finalidad de utilizarlo como un instrumento obligatorio, adecuado para garantizar el derecho de las futuras generaciones a un medio ambiente sano.
En la Comisión Permanente de Ecología que presido, trabajaremos para fortalecer el marco legal en materia de planeación del uso del territorio en la entidad, para lograr la sustentabilidad.