La evaluación del impacto ambiental; medida preventiva para la protección ambiental: Paola Gutiérrez Galindo

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La presencia humana en los distintos rincones del planeta para crear infraestructura urbana y productiva, generó múltiples afectaciones, tales como: destrucción de millones de hectáreas de vegetación natural, reducción de poblaciones de plantas y animales, contaminación de agua, suelos y atmósfera, y  alteración del paisaje. A todo ello se le conoce como impacto ambiental, concepto definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como ¨la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza¨, de tal manera que cuando esta alteración es producto de la naturaleza, manifestándose a manera de huracanes, erupciones volcánicas o tornados, la humanidad no puede intervenir de manera alguna para evitarlos, sino implementar acciones que permitan su prevención y así, conservar la calidad ambiental.

Ante la disminución de áreas verdes, proliferación de la contaminación ambiental y altas tasas de reducción de los recursos naturales, es de vital importancia la planificación de obras y actividades humanas, a efecto de evitar o minimizar el daño al entorno y, para lograrlo, es necesario partir de una evaluación del posible impacto que dichas actividades causarían.

Al proceso de identificación de las afectaciones al medio ambiente, generadas por una obra o actividad, que es requisito obligatorio en México para la autorización de determinados proyectos de inversión; se le conoce como evaluación del impacto ambiental, la cual deriva en propuestas de medidas de prevención, reducción, mitigación o compensación de daños, así como de sitios alternativos para la ejecución de la obra o actividad proyectada,  cuando se prevea un impacto grave.

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental, conlleva: manifestación de impacto ambiental, informe preventivo o estudio de riesgo emitido por especialistas en el tema, que es entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  (SEMARNAT), Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente del Sector hidrocarburos (ASEA) o a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, las cuales en el plazo que la ley establece, podrán autorizar o negar la realización de la obra o actividad propuesta; sin embargo, hay que considerar que dicho procedimiento, como instrumento de la política ambiental, se encuentra en constante cambio entre los que actualmente destacan: las modificaciones en materia procedimental mediante el ingreso y seguimiento vía electrónica, establecimiento de niveles de información para promovente y para consultor, traslado de atribuciones en materia de hidrocarburos a la ASEA, entre otras.

La evaluación del impacto ambiental se encuentra regulada en los niveles federal y estatal, en la siguiente normatividad:

  • La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus artículos 28 a 35, define las obras y actividades que requieren la presentación de este instrumento, modalidades y generalidades del proceso.
  • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca, en sus artículos 16 a 27, define las obras competencia de la entidad, informes preventivos, procedimiento de evaluación y requisitos para el padrón de prestadores en materia de evaluación del impacto ambiental.

Para la correcta ejecución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, es necesaria la participación de los responsables del proyecto conocidos como promoventes, sobre quienes recaen las obligaciones emanadas de una autorización; técnicos o consultores que elaboran los estudios de impacto ambiental, Informe Preventivo y /o riesgo; autoridades en materia ambiental que evaluarán la viabilidad de la obra o actividad a efecto de emitir en su caso la autorización correspondiente, y la población que habite en el sitio motivo de la obra o actividad.

En Oaxaca se requiere una revisión que fortalezca el proceso de evaluación del impacto ambiental que brinde certeza a los sectores involucrados en este proceso y defina las competencias en materia de riesgo, por lo que es preciso contar con un Reglamento en la materia, actualización de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca en materia de evaluación del impacto ambiental, así como guías que orienten a promoventes y consultores sobre el procedimiento y seguimiento a autorizaciones; todo ello permitirá el cumplimiento de la naturaleza preventiva de dicho proceso, ante posibles afectaciones al medio  ambiente en zonas de alta fragilidad ambiental, derivadas de la ejecución de obras o actividades, sobre todo ante proyectos de inversión.

Uno de los ejes del plan de trabajo de la Comisión Permanente que presido,  consiste en coadyuvar en el fortalecimiento del marco legal en materia de evaluación del impacto ambiental, tema crucial para lograr el desarrollo social y económico, en íntima relación con la protección ambiental en el marco de la sustentabilidad.

*Presidenta de la Comisión Permanente de Ecología LXIII Legislatura del Estado de Oaxaca